Acuerdo Nº 313-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
Número de registroIN2019376244
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

313-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

Primero.—Que mediante acuerdo 049-P de 19 de julio de 2018, publicado en La Gaceta 149 de 17 de agosto de 2018, se nombró al señor Édgar Mora Altamirano, cédula de identidad número 2-420-182, en su calidad de Ministro de Educación Pública, como representante propietario del Ministerio de Educación Pública ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Segundo.—Que dada la renuncia del señor Édgar Mora Altamirano al cargo de Ministro de Educación Pública, se debe sustituir en consecuencia al representante propietario del Ministerio de Educación Pública ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Tercero.—Que mediante acuerdo 305-P de 9 de julio de 2019, publicado en La Gaceta 132 de 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

Cuarto.—Que de conformidad con los artículos 172, 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y tratándose de los representantes gubernamentales, estos miembros son funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad 1-0578-0670, en su calidad de Ministra de Educación Pública, como representante propietaria del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 julio de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-789-8-19.—( IN2019376244 ).

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