Acuerdo N° 343-2019 EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación27 Enero 2020
Número de registroIN2020427251
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

343-2019

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-572-508, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Growth Acceleration Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507124, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Growth Acceleration Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507124, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 61-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Growth Acceleration Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507124 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5820 Edición de programas informáticos”, con el siguiente detalle: Edición de programas informáticos comerciales (no personalizados); “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, creación y/o modificación de software o aplicaciones informáticas de diversa índole, y soporte técnico; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in sita de sistemas informáticos y/o instalación de procesamiento de datos de los clientes; “6209 Otras actividades de la tecnología de información y servicio informáticos”, con el siguiente detalle: Recuperación de información en casos de desastre informático; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, minería de datos, y servicios de hospedaje de información; “6312 Portales Web”, con el siguiente detalle: Administración de portales web; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Administración y supervisión de proyectos, capacitaciones, asesorías, y consultorías; y servicios de soporte administrativo y de negocios. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la...

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