Acuerdo N° 351-2018 - LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR (IN2019317977)

Número de registroIN2019317977
Fecha de publicación04 Marzo 2019

Nº 362-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y tercero del acuerdo de viaje Nº 345-2018, de fecha 26 de noviembre de 2018, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$821.44 (ochocientos veintiún dólares con cuarenta y cuatro centavos), serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), asignados a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. El transporte terrestre de ida y de regreso también será cubierto con recursos de la Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 4 de diciembre de 2018. Inicialmente el viaje estaba previsto para viajar el 4 de diciembre y regresar el 6 de diciembre en horas de la noche; no obstante, una vez emprendido el viaje de regreso a Ginebra, a raíz de un accidente acaecido y como acciones de prevención y seguridad, se ordenó que el tren regresara a París, Francia y se canceló el viaje de esa noche, por lo que el funcionario debió permanecer un día más en París, regresando a Ginebra, Suiza hasta el 7 de diciembre de 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 al 7 de diciembre de 2018”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto...

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