Acuerdo Nº 394-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación26 Noviembre 2019
Número de registroIN2019408950
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 394-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, quien participará en la “VII Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas”, a realizarse en la Ciudad de Quito, Ecuador, del 29 de octubre al 01 de noviembre del presente año (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número setenta y cinco del quince de octubre de dos mil diecinueve, en atención a los artículos 1 y 2 de la Directriz N° 006-MP.

Artículo 2º—El objetivo del viaje es orientar el dialogo y la búsqueda de consenso en torno a la cooperación como pilar en la lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Artículo 3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministra a.í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Fiorella María Salazar Rojas, cédula de identidad número 01-0938-0646, actual Viceministra Administrativa de Seguridad Pública a partir de las 00:00 horas del 29 de octubre y hasta las 24:00 horas del 01 de noviembre de 2019.

Artículo 4º—Los organizadores del evento asumirán los gastos de hospedaje, alimentación y traslados internos y la oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia (INL), costeará los tiquetes aéreos.

Artículo 5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir...

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