Acuerdo Nº 468-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación10 Febrero 2020
Número de registroIN2020432321
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

468-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 305-P, publicado en La Gaceta 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República, vacaciones a partir de las 12:00 horas del martes 04 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 04 de febrero de 2020, inclusive y, a partir de las 12:00 horas del miércoles 05 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del miércoles 05 de febrero de 2020, inclusive.

3º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro a.í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 12:00 horas del martes 04 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 04 de febrero de 2020, inclusive y, a partir de las 12:00 horas del miércoles 05 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del miércoles 05 de febrero de 2020, inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se nombra al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411,Viceministro Administrativo, como Ministro a.i. de esa Cartera, a partir de las 12:00 horas del martes 04 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 04 de febrero de 2020, inclusive y, a partir de las 12:00 horas del miércoles 05 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del miércoles 05 de febrero de 2020, inclusive.

Artículo 3º—Rige a partir de las 12:00 horas del martes 04 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 04 de febrero de 2020, inclusive y, a partir de las 12:00 horas del miércoles 05 de febrero de 2020 hasta las 23:59 horas del miércoles 05 de febrero de 2020, inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día tres de febrero de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1...

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