Acuerdo N° 523-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación02 Julio 2020
Número de registroIN2020468042
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 523-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar tres días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad N° 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute vacaciones de su período correspondiente, del 05 al 06 de junio de 2020. El día 07 de junio corresponde al día de descanso semanal del Ministro de Salud.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, Viceministra de Salud, con cédula de identidad N° 1-0539-0613.

Artículo 3ºRige del 05 al 07 de junio de 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de junio de dos mil veinte.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. N° 043202000010.—Solicitud N° 207033.—( IN2020468042 ).

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