Acuerdo N° 550-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación22 Octubre 2020
Número de registroIN2020494292
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

550-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública ( 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República C-475- 2006 de 28 de noviembre de 2006.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que la señora Geannina Dinarte Romero, cédula de identidad 1-1151-0925, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones de su período disponible del 2018-2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º— Autorizar vacaciones a la señora Geannina Dinarte Romero, cédula de identidad 1-1151-0925, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, el día 22 y 23 de octubre de 2020.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Geannina Dinarte Romero, se nombra como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social, al señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula de identidad número 1-0990-0050, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Área Laboral.

Artículo 3º—Rige desde las 00:01 horas del 22 de octubre del año 2020 hasta a las 23:59 horas del 23 de octubre del año 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis del mes de octubre del año dos mil veinte.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 4600042711.—Solicitud 227009.—( IN2020494292 ).

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