Acuerdo N° 649-P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroIN2021580227
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 649-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar siete días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad N° 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute vacaciones de su período correspondiente, del 04 al 11 de setiembre de 2021. Los días 5 y 12 de setiembre corresponden a los días de descanso semanal del Ministro de Salud y el día 13 de setiembre es feriado de ley.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr. Pedro González Morera, Viceministro de Salud, con cédula de identidad N° 1-0896-0676.

Artículo 3º—Rige del 04 al 13 de setiembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 292341.—( IN2021580227 ).

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