Acuerdo Nº 656-P EL PRESIDENTE D E LA REPÚBLICA

Fecha de publicación19 Octubre 2021
Número de registroIN2021591696
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 656-P

EL PRESIDENTE D E LA REPÚBLICA

Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley Nº 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 653-P de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se nombró a la señora Ileana Vargas Umaña, cédula de identidad número 1 0532 0210, como Viceministra de Salud, con rige a partir de esa misma fecha, ante la renuncia de la señora Alejandra Acuña Navarro a ese cargo.

2º—Que de conformidad con el inciso a) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante del ministerio que tiene a su cargo el tema de salud pública.

3º—Que de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Ejecutivo Nº 41452-MP del 6 de noviembre de 2018 y sus reformas, en el caso de las instituciones públicas que integran el Consejo, la representación en este le corresponderá a la persona que ostente la máxima jerarquía en condición de integrante titular. Deberá nombrarse, además, una persona suplente cuya designación la realizará la máxima autoridad de la institución, procurando que quien se designe sea una persona funcionaria de alto nivel de la institución y con poder de decisión. Ambas personas representantes, propietaria y suplente, deberán ser debidamente nombradas y juramentadas por quien ocupe la Presidencia de la República.

Permanecerán en sus cargos durante el ejercicio de sus funciones, sin detrimento de que puedan ser sustituidas en razón del eventual cese de sus funciones o porque así lo decida quien ocupe la Presidencia de la República.

4º—Que en virtud de la nueva designación de la Viceministra de Salud, debe procederse al nombramiento del nuevo suplente del Ministro de Salud ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

5º—Que de conformidad con lo estipulado por los artículos 172 y 173 de la Ley Nº 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta Nº 26 de 6 de febrero de 1998, los miembros del citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto;

ACUERDA:

Artí...

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