Acuerdo N° 6600-15-16 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA - DE COSTA RICA (IN2015082686)

Fecha de publicación08 Diciembre 2015
Número de registroIN2015082686

Nº 05-15-16

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 083-2015, celebrada el 08 de setiembre del 2015

ACUERDA:

Avalar las recomendaciones vertidas por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0571-2015 y en consecuencia tomar las siguientes disposiciones:

1) Modificar el Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos con el propósito de que se agregue un nuevo artículo 5, corriéndose la numeración, que dirá:

“Artículo 5º—El Departamento de Recursos Humanos tendrá el plazo de cuarenta y cinco días naturales para realizar los estudios técnicos de valoración y revaloración de puestos, contado a partir de la presentación de la solicitud formal junto con toda la documentación necesaria para tal fin. En caso que el funcionario encargado del proceso incumpla con este o cualesquier otro plazo dispuesto en este reglamento podrá incurrir en responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus deberes.”

2) Modificar el artículo 7 del Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7º—Si la reasignación no procediera, o procediera de forma diferente a lo solicitado, se enviará al interesado una copia del informe realizado por el Departamento de Recursos Humanos, y se le dará un plazo de ocho días hábiles improrrogables, después de recibido el informe, para hacer las consideraciones y objeciones pertinentes ante el Departamento de Recursos Humanos, el cual a su vez tendrá un plazo de ocho días naturales para proceder a dar respuesta a dichas objeciones.

Si en ese lapso el interesado no las hiciera, no podrá plantear nueva solicitud sino después de transcurridos seis meses, siempre y cuando se haya mantenido la clasificación original y no se le haya efectuado reasignación alguna.

Si el Departamento de Recursos Humanos mantuviera su criterio inicial y procediera a dar respuesta negativa a dichas objeciones, el interesado podrá elevar su disconformidad ante el Directorio Legislativo dentro del plazo de tres días hábiles después de haber recibido la comunicación, el cual resolverá en definitiva en un plazo de ocho días naturales y dará por agotada la vía administrativa”.

Publíquese

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº...

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