Acuerdo N° 6927-22-23 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación27 Junio 2022
Número de registroIN2022656300
EmisorPoder Legislativo

N° 6927-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 31, celebrada el 21 de junio de 2022, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 113 Y 119,

Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 177 BIS

Artículo 1ºSe reforman los artículos 113 y 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuyos textos dirán:

Artículo 113.—Presentación de proyectos

Todo proyecto de iniciativa de las diputadas y los diputados o del Poder Ejecutivo, según proceda, debe presentarse ante el Departamento de la Secretaría del Directorio, observando los siguientes requisitos:

1. Documento original impreso o con firma digital.

2. En ambos casos se deberá aportar el documento en formato digital abierto.

3. En el caso de la presentación en forma impresa deberá adjuntar una fotocopia del original o un original más.

En caso de discrepancia entre los originales y el formato digital abierto, prevalecerá el original.

Corresponderá al Departamento de Secretaría del Directorio constatar el cumplimiento de los requisitos indicados, caso contrario procederá a su rechazo.

Cumplidos los requisitos de presentación indicados en este artículo, la Administración deberá asignar el respectivo número de expediente y enviar los proyectos a publicar, independientemente de que sea período de sesiones ordinarias o extraordinarias.

A este efecto, los proyectos que no estén convocados en período de sesiones extraordinarias no ingresarán en el orden del día del órgano legislativo correspondiente, excepto que se dé su convocatoria o inicie el período de sesiones ordinarias.

Artículo 119.—Caducidad de los asuntos

Al finalizar un período constitucional, los proyectos de ley pendientes de resolución podrán estudiarse en el siguiente, por iniciativa del Poder Ejecutivo o de las y los diputados.

En el caso del Poder Ejecutivo basta con su convocatoria cada legislatura. En el caso de las y los diputados la continuidad de los asuntos se hará mediante la puesta a despacho una vez en cada legislatura, mediante comunicación digital o escrita al Departamento de Secretaría del Directorio. La Administración deberá implementar los mecanismos informáticos para tal fin.

En todos estos casos, tales asuntos seguirán los trámites que aún les falten. Pasados cuatro años calendario a partir de su iniciación, se tendrán como no presentados y sin más...

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