Acuerdo N° 747-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación04 Abril 2022
Número de registroIN2022634471
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 747-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 84.a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), artículo 18, 19 y 20 de la Ley General de Policía (N° 7410), artículos 1,4, 17,18 y 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (N° 32523), Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Presidencia de la República, Decreto Ejecutivo N° 40993MP, del 23 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública autoriza la delegación de competencias y el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, permite la delegación de la firma de resoluciones, estableciendo los requisitos, condiciones y límites para su aplicación.

II.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado...”

III.—Que conforme el artículo 20 de la Ley General de Policía (N° 7410) y el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (N° 32523), corresponde al Presidente de la República autorizar, previa y expresamente, la participación de los miembros de la Unidad Especial de Intervención, en cualquier operativo

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (N° 32523), la Dirección General de la Unidad Especial de Intervención estará a cargo de un profesional en un área atinente al cargo o de un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de seguridad le hagan apto para el puesto, a juicio del Presidente o del Ministro de la Presidencia.

V.—Que, mediante Acuerdo N° 034-MP, publicado en La Gaceta N° 190, del 04 de octubre de 2021, se nombró como Director General de la Unidad Especial de Intervención (UEI), al señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad N° 5-0238-0131, a partir del 04 de setiembre de 2021.

VI.—Que conforme el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (Decreto N° 32523), el Director General de la Unidad Especial de Intervención tiene dentro de sus responsabilidades el planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de los bienes estratégicos o de alto valor nacional.

VII.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, Si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

VIII.—Que en lo que respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen N° C-299-2018 del 28 de noviembre de 2018, la Procuraduría General de la República señaló: “En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley. En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio, de forma que la delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública. Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes: -El funcionario delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza. -Para que pueda existir delegación no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición en contrario. -No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. -La delegación puede ser revocada, en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido. -No pueden delegarse potestades delegadas. -No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia. -No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función. -El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de ellas en el Secretario.”

IX.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Presidente de la República, se estima procedente la delegación de la firma de los actos que a continuación se detallan, en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar la firma del Presidente de la República, en el señor Jorge Torres...

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