Acuerdo Nº AC-0023-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Fecha de publicación | 02 Mayo 2022 |
Número de registro | IN2022640505 |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA |
Nº AC-0023-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972; Decreto N° 38170-MEP, Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014, y
Considerando:
1º—Que con oficio DG-OF-80-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, el señor Rómulo Castro Víquez, Director General a. í. del Servicio Civil comunica al Tribunal de la Carrera Docente que las representantes de la Dirección General del Servicio Civil ante el Tribunal de la Carrera Docente renunciaron y que las señoras Sahugin Chang Meza cédula de identidad 105450993 es la funcionaria designada para asumir como miembro propietaria y Guisselle Segura Sánchez cédula de identidad 401430313 es la funcionaria designada para asumir como miembro suplente.
2º—Que mediante oficio TCD-91-2022 la señora Jefa del Tribunal de la Carrera Docente, informa al señor Ministro de Educación, Steven González Cortés, de la propuesta de representantes para integrar el Tribunal de la Carrera Docente en representación de la Dirección General del Servicio Civil.
3º—Que mediante oficio DM-0361-03-2022 del 15 de marzo de 2022 el señor Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública, solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, realizar el nombramiento de las señoras Sahugin Chang Meza cédula de identidad 105450993 como miembro propietaria y Guisselle Segura Sánchez cédula de identidad 401430313 como miembro suplente, con ocasión de la renuncia de las representantes de la Dirección General del Servicio Civil ante el Tribunal de la Carrera Docente.
4º—Que el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en el Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, a excepción de los representantes de las organizaciones de educadores que deberán ser escogidos por éstas alternativamente.
5º—Que tanto el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en su...
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