Acuerdo Nº AC-0023-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación02 Mayo 2022
Número de registroIN2022640505
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

AC-0023-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo 2235-EP 14 de febrero de 1972; Decreto 38170-MEP, Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014, y

Considerando:

1ºQue con oficio DG-OF-80-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, el señor Rómulo Castro Víquez, Director General a. í. del Servicio Civil comunica al Tribunal de la Carrera Docente que las representantes de la Dirección General del Servicio Civil ante el Tribunal de la Carrera Docente renunciaron y que las señoras Sahugin Chang Meza cédula de identidad 105450993 es la funcionaria designada para asumir como miembro propietaria y Guisselle Segura Sánchez cédula de identidad 401430313 es la funcionaria designada para asumir como miembro suplente.

2ºQue mediante oficio TCD-91-2022 la señora Jefa del Tribunal de la Carrera Docente, informa al señor Ministro de Educación, Steven González Cortés, de la propuesta de representantes para integrar el Tribunal de la Carrera Docente en representación de la Dirección General del Servicio Civil.

3ºQue mediante oficio DM-0361-03-2022 del 15 de marzo de 2022 el señor Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública, solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, realizar el nombramiento de las señoras Sahugin Chang Meza cédula de identidad 105450993 como miembro propietaria y Guisselle Segura Sánchez cédula de identidad 401430313 como miembro suplente, con ocasión de la renuncia de las representantes de la Dirección General del Servicio Civil ante el Tribunal de la Carrera Docente.

4ºQue el Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953, en el Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, a excepción de los representantes de las organizaciones de educadores que deberán ser escogidos por éstas alternativamente.

5ºQue tanto el Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953, en su...

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