Acuerdo Nº Acuerdo-A-001-2005 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 17-02-2010

Número de acuerdoAcuerdo-A-001-2005
Fecha17 Febrero 2010
Tipo de documentoAcuerdo
ACUERDO DEL SUPERINTENDENTE SUGEF-A-001
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SUGEF-A-001. Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente
General de Entidades Financieras, a las 15 horas del 25 de noviembre del 2005.
Considerando:
1. Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo 7 de la
Sesión 540 del 24 de noviembre del 2005 aprobó el Reglamento para la Calificación de
Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05.
2. Que de conformidad con el Artículo 6 del Reglamento para la Calificación de Deudores,
Acuerdo SUGEF 1-05, le corresponde al Superintendente emitir los Lineamientos Generales
para la Aplicación del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05.
3. Que para este efecto los Lineamientos Generales deben definir los aspectos necesarios para
la aplicación del Reglamento 1-05 según lo establecido en esa normativa.
4. Que de conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica (Ley #7558) corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para
ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.
Por tanto dispone:
Emitir los “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento para la Calificación de
Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05”, de conformidad con el siguiente texto:
ACUERDO DEL SUPERINTENDENTE
SUGEF-A-001
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA
CALIFICACIÓN DE DEUDORES
ACUERDO SUGEF-1-05
Objetivo general: Determinar aspectos generales que deberán observar las entidades financieras en
la evaluación de la capacidad de pago y del comportamiento de pago histórico de sus deudores, a
como en la evaluación de la calidad de las garantías como mitigadores de riesgo crediticio.
I. ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD DE PAGO (deudores del Grupo 1)
A. Flujos de caja proyectados y análisis de la situación financiera (persona jurídica)
Objetivo: Determinar la capacidad financiera del deudor y la estabilidad de la fuente primaria de
reembolso para hacer frente a sus obligaciones financieras en el futuro, tomando en cuenta la calidad
y oportunidad de la información disponible.
1. Flujo de caja proyectado
Evaluar el flujo de caja proyectado:
a) El periodo proyectado debe abarcar el plazo del crédito de mayor vencimiento o un periodo
de 12 meses, el que sea menor. En el caso de financiamiento de proyectos, el periodo
proyectado debe abarcar el plazo del crédito (proyección mensual para los primeros 12 meses
y anuales posteriormente).
ACUERDO DEL SUPERINTENDENTE SUGEF-A-001
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b) Los supuestos utilizados deben ser consistentes con los parámetros históricos del deudor.
Cuando los supuestos se aparten de dichos parámetros históricos, debe justificarse
técnicamente. Asimismo debe considerar el comportamiento de la actividad económica (p.e.
ciclos productivos), las variables macroeconómicas relevantes (p.e. tasa de interés, tipo de
cambio, inflación) y las tendencias esperadas de la actividad (p.e. precios, demanda, costos).
c)
[4]
El flujo de caja proyectado debe incluir el servicio de las obligaciones financieras ya
desembolsadas, así como las nuevas obligaciones bajo estudio de acuerdo a los
requerimientos de la misma proyección de fondos. Las líneas de crédito aprobadas y no
desembolsadas pueden incluirse en el flujo de caja proyectado, cuando en el expediente
exista información sobre la certeza de su uso en caso de ser necesario.
En el caso de líneas de crédito revolutivas, el flujo de caja proyectado debe mostrar tanto los
repagos como los nuevos desembolsos de las mismas, sustentado en un análisis de
antigüedad de cuentas por cobrar, obsolescencia de inventarios y otros activos relevantes
para el giro del negocio.
d) El flujo de caja proyectado no debe basarse en cifras históricas de ingresos o gastos que se
consideren no recurrentes o que no reflejen tendencias futuras. Asimismo, el flujo de caja
debe reflejar las partidas no recurrentes que se espera sucedan durante el plazo de la
proyección.
e) En el caso de financiamiento de proyectos, el flujo de caja neto proyectado debe ser
suficiente para atender las obligaciones financieras a contraer con la entidad financiera (la
cobertura de carga financiera de intereses y principal debe ser igual o mayor a 1,25 veces en
cada periodo).
2. Análisis de la situación financiera
Se debe evaluar la situación financiera del deudor al menos durante los últimos tres años (o a
partir de la constitución de la persona jurídica, cuando ésta tenga una antigüedad menor a tres
años), considerando al menos indicadores financieros de liquidez, apalancamiento y rentabilidad.
Asimismo, debe realizarse un análisis del estado de cambio con base en efectivo.
Liquidez
a) Los indicadores deben ser los usualmente aplicados en la actividad económica del deudor.
b) Los resultados de los indicadores financieros deben ser razonables según la actividad
económica del deudor.
Rentabilidad
a) Los indicadores deben ser los usualmente aplicados en la actividad económica del deudor.
b) Los resultados de los indicadores financieros deben ser razonables según la actividad
económica del deudor.
c) La utilidad neta debe ajustarse excluyendo los ingresos y gastos que no forman parte de la
actividad económica normal del deudor.
d) La utilidad neta ajustada por rubros que no representan movimientos de efectivo (por
ejemplo depreciación y amortizaciones) y por aumentos y disminuciones en el balance de
situación debe guardar una relación razonable con el flujo de caja proyectado.
Apalancamiento
a) Los indicadores deben ser los usualmente aplicados en la actividad económica del deudor.
b) Los resultados de los indicadores financieros deben ser razonables según la actividad
económica del deudor.

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