Acuerdo Nº Acuerdo-A-004-2006 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 06-01-2007

Número de acuerdoAcuerdo-A-004-2006
Año2007
Fecha06 Enero 2007
Tipo de documentoAcuerdo
ACUERDO DEL SUPERINTENDENTE SUGEF-A-004
1
SUGEF-A-004. Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente
General de Entidades Financieras, a las 11:00 horas del 24 de agosto de 2006.
Considerando que:
1. El artículo 4 del Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades
financieras” faculta al Superintendente General de Entidades Financieras para actualizar los
lineamientos generales de esa normativa.
2. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante artículo 7 del
Acta de Sesión 594-2006 celebrada el 3 de agosto de 2006, acordó instruir al Superintendente
General de Entidades Financieras para que modifique los Lineamientos Generales para la
Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras en atención a
la modificación de ese Reglamento dispuesta en ese mismo acuerdo.
3. Las reservas patrimoniales
voluntarias constituidas con el fin específico de cubrir pérdidas de la
entidad solo pueden considerarse para el capital secundario si mediante acuerdo del máximo órgano
directivo se declaran no redimibles, por lo cual debe incluirse el dato adicional específico y no la
cuenta contable que registra las reservas patrimoniales
voluntarias que permite el registro de
reservas que no cumplen con la condición específica.
4. El artículo 10 del Acuerdo 3-06 establece que los activos y pasivos contingentes sujetos a riesgo de
crédito deben ponderarse junto con los productos y cuentas por cobrar asociados. Esta situación
debe reflejarse en el cuadro que establece las ponderaciones según el riesgo de crédito.
5. Las operaciones registradas en la cuenta contable 115 `Documentos de cobro inmediato´ no
presentan un riesgo de crédito, por lo que deben ponderarse al cero por ciento.
6. El articulo 4 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo ordena a las instituciones
de la administración central, la administración pública descentralizada y a las empresas públicas,
girar a la Comisión Nacional de Emergencias el tres por ciento de las ganancias y del superávit
presupuestario acumulado, libre y total, que cada una de ellas reporte, el cual será depositado en el
Fondo Nacional de Emergencias, para el f‌inanciamiento del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo.
7. La Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica OJ-075-2005 del 14 de junio
del 2005, interpretó que la forma en que debe calcularse el aporte parafiscal que deben pagar los
bancos comerciales del Estado al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), por
disposición del artículo 12 de la L ey Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley No.1644, es
tomando como base de cálculo las utilidades netas, una vez deducido el importe correspondiente al
impuesto sobre la renta y el aporte parafiscal a favor de la Comisión Nacional de Préstamos para la
Educación (CONAPE).
8. Aplicando el criterio de la Procuraduría General de la República mencionado en el punto anterior,
los bancos comerciales del Estado deben deducir de las utilidades netas el aporte parafiscal
establecido en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo antes de calcular el aporte
parafiscal que deben pagar al INFOCOOP.
Por tanto dispone:
Realizar las siguientes reformas al ACUERDO DEL SUPERINTENDENTE SUGEF A-002,
“Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de
Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”:
a) Sustituir el cuadro “CÁLCULO DEL CAPITAL BASE PARA ENTIDADES FINANCIERAS,
excepto asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo” contenido en el punto III, CUENTAS

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