Acuerdo Nº Acuerdo-A-005-2006 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 06-01-2007

Número de acuerdoAcuerdo-A-005-2006
Año2007
Fecha06 Enero 2007
Tipo de documentoAcuerdo
ACUERDO DEL SUPERINTENDENTE SUGEF-A-005
1
SUGEF-A-005. Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente
General de Entidades Financieras, a las 12 horas del 6 de setiembre del 2006.
Considerando que:
1. El artículo 6 del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores” faculta al
Superintendente General de Entidades Financieras para modificar los lineamientos generales de esa
normativa.
2. Que repetida jurisprudencia de la Sala Constitucional, vertida en relación con el derecho de
autodeterminación informativa, ha estimado que el plazo de prescripción ordinaria aplicable en
materia mercantil es un plazo razonable y proporcionado para el Derecho al Olvido, por lo que,
cuatro años será el límite máximo aplicable al almacenamiento de datos referentes al historial de
incumplimientos crediticios de los deudores.
3. Se considera razonable establecer un saldo mínimo para el cálculo del nivel de comportamiento de
pago histórico a partir del cual se toma en cuenta la operación crediticia. Se establece que el monto
mínimo debe ser mayor a ¢25.000.
4. La ponderación de las operaciones crediticias en el cálculo del nivel de comportamiento de pago
histórico debe tomar en cuenta el saldo y la vigencia de las operaciones, lo cual se logra utilizando
como ponderador de las operaciones crediticias la suma de los saldos mensuales de cada operación.
5. Es importante diferenciar a los deudores clasificados en Nivel 1 en comportamiento de pago
histórico cuando este nivel es asignado a una persona de la que no se dispone de información
crediticia en la base de datos de la SUGEF. Para estos efectos se les asigna una categoría final igual
a cero.
6. La cancelación de una operación crediticia mediante la dación de bienes o como producto de un
proceso de cobro judicial es equivalente al caso en que la operación es asumida formalmente por un
fiador o avalista, por lo que debe también considerarse como causal para clasificar al deudor en
Nivel 3 de comportamiento de pago histórico.
7. En el caso de la carta de crédito de exportación, el valor facial del documento debe ser considerado
como el monto mitigador de riesgo, al igual que en el caso de la carta de crédito stand by.
8. Para asegurar una supervisión in-situ eficiente, es importante que las entidades mantengan cada dato
incluido en los expedientes de crédito de manera uniforme, ya sea en un documento físico o en un
registro electrónico.
Dispone:
1) Reformar el capítulo II “ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE PAGO HISTÓRICO” para
que en adelante se lea así:
II. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE PAGO HISTÓRICO
Objetivo: Determinar la conducta de pago del deudor durante los últimos 48 meses en la atención de
sus operaciones crediticias directas vigentes o extintas en el Sistema Financiero.
NOTA: la SUGEF es responsable de calcular el nivel de comportamiento de pago histórico para
los deudores reportados por las entidades el mes anterior. Esta información está
disponible para cada entidad en archivos descargables a más tardar el día 20 de cada mes.

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