Acuerdo Nº Acuerdo-A-007-2008 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 08-01-2008

Número de acuerdoAcuerdo-A-007-2008
Año2008
Fecha08 Enero 2008
Tipo de documentoAcuerdo
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Certificada con ISO-9001/2000
Tel. (506) 243-4965
Fax (506) 243-4988
Apartado 2762-1000
San José, Costa Rica
Correo electrónico:
sugefcr@sugef.fi.cr
Internet: www.sugef.fi.cr
www.sugef.go.cr
SUGEF-A-007. Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del
Superintendente General de Entidades Financieras, a las diez horas del ocho de
enero del 2008.
Considerando que:
1. Mediante Artículos 8 y 12, de las Actas de las Sesiones 639-2007 y 640-2007,
respectivamente, celebradas el 9 de abril del 2007 el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Plan de Cuentas para Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros Homologado, el cual entrará a regir a partir
del primero de enero del 2008.
2. En lo pertinente, deben actualizarse las referencias contables incluidas en los
Acuerdo SUGEF A-002 “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento
sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”.
3. En acatamiento de lo estipulado en el Artículo 361, numeral 2, de la Ley General de
la Administración Pública, las modificaciones que se aprueban en este acto fueron
enviadas en consulta al Sistema Financiero, mediante Circular Externa SUGEF 34-
07 del 8 de noviembre del 2007.
Dispone:
a) Modificar el aparte III CUENTAS CONTABLES PARA EL CÁLCULO DE LA
SUFICIENCIA PATRIMONIAL del Acuerdo SUGEF A-002 “LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA
SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE ENTIDADES FINANCIERAS, ACUERDO
SUGEF-3-06”, para que se lea así:
CÁLCULO DEL CAPITAL BASE PARA ENTIDADES FINANCIERAS
[2]
EXCEPTO ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
CAPITAL BASE (I + II - III)
I. Capital Primario
C(311.01) – C(315.01) Capital pagado ordinario, neto de acciones comunes en tesorería
C(311.05)*[100 –
D(20115)]
Aportaciones de capital cooperativo
[se multiplica por (100 – porcentaje máximo para cubrir el retiro de
aportes según el estatuto]
C(311.02.1.02) –
C(315.02.1.02)
Capital pagado preferente, neto de acciones en tesorería, de carácter
perpetuo o redimible a opción de la entidad emisora, con cláusula de
dividendo no acumulativo.
C(312) Capital donado
C(321) Capital pagado adicional
C(341) Reserva Legal
(-) C(186.02) Plusvalía comprada

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