Acuerdo Nº Acuerdo-A-008-2008 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 22-05-2008

Número de acuerdoAcuerdo-A-008-2008
Año2008
Fecha22 Mayo 2008
Tipo de documentoAcuerdo
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Certificada con ISO-9001/2000
Teléfono (506)2243-4848
Facsímile (506)22434849
Apartado 2762-1000
San José, Costa Rica
Correo electrónico:
sugefcr@sugef.fi.cr
Internet: www.sugef.fi.cr
SUGEF-A-008. Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente
General de Entidades Financieras, a las nueve horas del 22 de mayo del 2008.
Considerando que:
1. Que de conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación
de De udores”, establece que, mediante acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en ese
Reglamento, el Superintendente debe emitir los L ineamientos Generales necesarios para la
aplicación de la norma. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Super intendente
cuando identifique elementos adicionales que requieran aclar ación o que puedan poner en riesgo a
las entidades.
2. Los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-05, en lo que respecta al análisis de la
capacidad de pago de los deudores, establecen que el fluj o de caja proyectado debe incluir el
servicio de las obligaciones financieras ya contraídas, así como las obligaciones por c ontraer de
acuerdo a los requerimientos de la misma proyección de fondos. En la práctica, existen dudas
respecto la forma como deben considerarse las líneas de crédito aprobadas y no desembolsadas, por
lo que resulta pertinente incluir una aclaración en dichos Linea mientos Generales.
3. El saldo total adeudado, según el artículo 2 del Acuerdo SUGEF 1-05, se define como la suma de
saldo de p rincipal directo o contingente, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a
una operación crediticia. Por otra parte, el Artículo 12 del mismo Acuerdo establece que, la
estimación es igual al saldo total adeudado de cada operación crediticia menos el valor ajustado
ponderado de la corr espondiente garantía, multiplicado e l monto resultante por el porcentaje de
estimación que corresponda a la categoría de riesgo del deudor o del codeudor con la categoría de
menor riesgo. En la aplicación de estas disposicio nes, se han presentado dudas respecto a cómo debe
procederse en el caso de proyectos de construcción con desembolsos contra avance de obra, por lo
que resulta per tinente incluir una aclaración en los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-
05. Esencialmente, debe darse un tratamiento uniforme al saldo total adeudado y a la garantía
ofrecida por el deudor, de manera que si la parte no girada de la facilidad crediticia se incluye en el
saldo total ad eudado de la operación, el mitigador debe calcularse sobre la base del valor estimado
de finalización del proyecto.
Dispone:
Aprobar las siguientes modificaciones a los Lineamientos Genera les del Acuerdo SUGEF 1-05
“Reglamento sobre la Calificación de Deudore s”, de conformidad con el texto que se incluye a
continuación:
A.- Modificar el literal c) del numeral 1 -Flujo de caja pro yectado- del apartado A –Flujos de caja
proyectados y análisis de la situación financiera (persona jurídica), de la SECCI ÓN I – Análisis de la
capacidad de pago (deudores del Grupo 1)- de los Lineamientos Generales para la aplicación del
Acuerdo SUGEF 1-05, para que se lea así:
[…]
c) El flujo de caja proyectado debe incluir el servicio de las obligaciones financieras ya
desembolsadas, así como la s nuevas obligaciones bajo estudio de acuerdo a los requerimientos de
la misma proyección de fondos. Las líneas de crédito a probadas y no desembolsadas pueden
incluirse en el flujo de caja proyectado, cuando en el expediente exista información sobre la
certeza de su uso en caso de ser necesario.

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