Acuerdo N° AMJP-0106-08-2021 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de registroIN2021573909
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0106-08-2021

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades que le confieren los artículos 28 inciso 2) aparte a), 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 5°, 11, 13, 20, 22 al 35, 39, 42 y 43 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma al Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo 40797-H del 28 de noviembre del 2017 y los artículos 1°, 101, 103 y 104 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 del 18 de setiembre del 2001, y sus reformas.

Considerando:

1ºQue los artículos 11 y 13 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar la recepción de bienes por donación (alta de bienes) en el Ministerio de Justicia y Paz.

2ºQue el artículo 20 del citado Reglamento indica que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar la baja de bienes en el Ministerio de Justicia y Paz, mediante resolución motivada o acto administrativo.

3ºQue el artículo 25 de dicho Reglamento establece que es competencia del máximo jerarca de la institución, el nombramiento de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Justicia y Paz.

4ºQue los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo 40797-H del 28 de noviembre del 2017, establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar el traslado de bienes y semovientes del Ministerio de Justicia y Paz a otras instituciones.

5ºQue los artículos 25, 26 y 36 al 39 del Decreto Ejecutivo 40797-H del 28 de noviembre del 2017, establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar la donación de bienes del Ministerio de Justicia y Paz a otras instituciones.

4ºQue la normativa citada otorga facultad al máximo jerarca de la institución para delegar formalmente las funciones que el Reglamento antes mencionado le asigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y los límites que establezca la Ley 8131.

4ºQue este despacho, a fin de agilizar el procedimiento establecido para estos fines en la normativa citada, considera necesario delegar la firma de los documentos requeridos con motivo de la formalización del recibo de bienes donados, traslados de...

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