Acuerdo N° DH-A-2604-2023 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroIN2023758122
EmisorDE LA REPÚBLICA

N° DH-A-2604-2023

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 10, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 32 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

II.—Que es responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar la estructura y el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales, de conformidad con lo que se establece en los artículos 8 y 12 de la Ley General de Control Interno.

III.—Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa, las Administraciones Públicas ostentan la potestad de auto organización, y en el ejercicio de la misma están facultadas para disponer la reorganización de las diversas dependencias, recursos humanos, materiales y financieros que la componen, con el fin de mejorar la prestación del servicio, alcanzar su mejor desempeño y organización, para lo cual pueden disponer el establecimiento de nuevos órganos o una distribución interna de competencias que no impliquen potestades de imperio. (En este sentido, ver Dictamen de la PGR N° 084 del 1° de marzo de 2006).

IV.—Que el artículo 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, establece que la institución contará con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.

V.—Que el artículo 10 del Reglamento a Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio de 1993, establece que, para el mejor funcionamiento de la institución, el Defensor de los Habitantes podrá delegar en el Defensor Adjunto, y en sus órganos y funcionarios, la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. Por su parte, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo otorga potestad al jerarca para conformar la estructura orgánica y funcional de la institución, de acuerdo con lo que se defina en el Reglamento Autónomo de Organización.

VI.—Que en el artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 22266 se establece que la Defensoría procurará establecer mecanismos que garanticen el acceso de los habitantes de toda la República a su intervención, y que podrán recibirse reclamos, quejas o denuncias en oficinas centrales y regionales.

VII.—Que mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001 se emitió el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, regulando en su artículo 11 lo referente a definición y funciones de la Dirección de Admisibilidad, y en el artículo 12 lo correspondiente a las Oficinas Regionales.

VIII.—Que mediante Acuerdo N° 625 del 13 de marzo de 2002 se dispuso el procedimiento a seguir por parte de las Oficinas Regionales, para la recepción y tramitación de quejas y denuncias, sujetando además el funcionamiento de dichas oficinas a la supervisión directa del Defensor de los Habitantes.

IX.—Que mediante Acuerdo N° 901 del 20 de agosto de 2004 se dispuso la creación de la Dirección de Oficinas Regionales en el Estatuto Autónomo de Organización, asignándole las mismas funciones de las demás Direcciones de la institución. Posteriormente, mediante Acuerdo N° 1042 del 29 de junio de 2005 se adicionó un artículo 32 al Estatuto Autónomo de Organización creando formalmente la Dirección de Oficinas Regionales; y luego, mediante Acuerdo N° 1570 del 8 de junio de 2010 se reformó el artículo 32 del Estatuto de Organización, incluyendo la conformación y funciones que tendría a cargo la Dirección de Oficinas Regionales.

X.—Que la señora Catalina Crespo Sancho, ex Defensora de los Habitantes, suscribió los Acuerdos números 2363 del 30 de julio de 2021 y 2380 del 28 de setiembre de 2021, mediante los cuales se asignó el recargo de la Dirección de Oficinas Regionales en un funcionario, a efecto de dar continuidad al trabajo de dicha Dirección “en el marco de la unificación del proceso de admisibilidad”.

XI.—Que con la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2019-2023, la Defensoría de los Habitantes estableció, como eje de su desarrollo organizacional, pasar de una gestión centrada en funciones y actividades a una por procesos.

XII.—Que en línea con el punto anterior el Objetivo Estratégico 3 señala: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes.”

XIII.—Que esta línea de trabajo institucional se refuerza con el planteamiento del Objetivo Específico 3.1 del PEI 2019-2023 cuando, de manera clara y contundente establece: “Diseñar un modelo de gestión de calidad bajo un enfoque por procesos para sentar las bases de una cultura...

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