Acuerdo EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación12 Julio 2022
Número de registroIN2022660180
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

N° DM-0088-2022.—San José, 01 de julio del 2022

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 4, 28, 89 inciso 1), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1.—Que este Despacho, al igual que el resto de la Administración se encuentra realizando esfuerzos significativos para mejorar los servicios que brindan las Instituciones, por lo que resulta trascendental que este Ministerio pueda efectuar sus labores de forma célere y eficiente, logrando así satisfacer el interés público.

2.—Que la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos del 89 al 92, regulan el instituto de la delegación, asimismo, dicho cuerpo normativo, regula las potestades de los Viceministros de Gobierno en sus artículos 47, 48 y 102.

3.—Que el artículo 47 inciso 5) establece que el Ministerio de Hacienda tendrá dos viceministros: uno encargado de la Sección de la Administración del Gasto y otro de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.

4.—Que mediante Decreto N° 43057-H, denominado Reglamento de Organización y funciones de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda”, se regulan las potestades y funciones de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, como dependencia directamente subordinada al Despacho Ministerial.

5.—Que con base en los artículos 89 inciso 1), 92 y 129 de la Ley General de la Administración Pública, por razones de conveniencia y oportunidad, este Despacho estima pertinente emitir un acto de delegación, actuando en mi calidad de Ministro con competencia legal suficiente para la suscripción de dicho acto. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDA:

1°—Delegar en el (la) Viceministro(a) de Ingresos, la firma de resoluciones que a continuación se detallan:

a) Solicitudes con o sin goce de salario mayores a un mes, solicitadas por funcionarios que laboran en Dependencias que conforman la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

b) Conocimiento y aceptación de propuestas de dación en pago.

c) Autorización de Corredor Jurado.

d) Resoluciones para pago de dedicación exclusiva, las cuales son preparadas por la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, correspondientes a funcionarios que laboran en las Dependencias que pertenecen a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

e) Reclamos en materia de procesos de contratación administrativa, tramitados por Dependencias que conforman la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

f) Conformación de comisiones de investigación preliminar y órganos directores relativos a la investigación de eventuales responsabilidades disciplinarias y civiles, correspondientes a funcionarios de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales, sin demérito de las competencias delegadas en esta materia a los Directores de Dependencia mediante artículo 2 del Decreto N° 24397-H.

g) Emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por él (ella).

h) Conocimiento y resolución de recursos de apelación interpuestos en el trámite de procedimientos administrativos ordenados por él (ella), con excepción del recurso de apelación interpuesto contra el acto final.

i) Implementación de recomendaciones dadas en informes finales rendidos por Comisiones de Investigación Preliminar conformados por él (ella) correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

2°—Delegar en el (la) Viceministro (a) de Ingresos, la función del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativos en los casos que a continuación se detallan:

a) Rendición de informes ante autoridades judiciales relativos a amparos de legalidad, amparos laborales, así como la emisión de los informes requeridos por la Sala Constitucional en acciones de inconstitucionalidad y recursos de amparo interpuestos contra esta Cartera.

b) Acuerdos de Viaje correspondientes a funcionarios que laboran en Dependencias que conforman la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

c) Acuerdos de nombramiento de funcionarios como jueces suplentes en el Tribunal Aduanero Nacional y Tribunal Fiscal Administrativo.

d) Autorización de Agente Aduanero.

e) Autorización, modificación o inhabilitación de Almacén General de Depósito.

f) Solicitudes de información planteadas a esta Cartera por administrados, otros entes de la Administración Pública o miembros de otros Poderes de la República, correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

g) Oficios que se emitan en atención a asuntos en sede judicial, correspondientes a Dependencias que conforman la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

h) Implementación de recomendaciones, seguimiento y/o modificación de disposiciones de informes emitidos por la Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes y Dirección General de Auditoría Interna, correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros; reservándose para el conocimiento y firma del Ministro los asuntos que él considere pertinente dentro de este apartado.

i) Acuerdo de nombramiento de abogado de cobro judicial.

j) Emisión de criterios relacionados con asuntos de competencias propias de su área.

k) Endoso de garantías aduaneras, cuando éstas sean emitidas a nombre del Ministerio de Hacienda.

l) Aplicación y registro de las evaluaciones de desempeño anuales, de los jerarcas de las dependencias de su área, excepto de las Dependencias incluidas en el programa presupuestario Actividades Centrales.

m) Autorización de vacaciones de los jerarcas de las dependencias de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.

n) Autorización de informes de teletrabajo de los jerarcas de las dependencias de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.

o) Pactos de Convenios y sus adendum, correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.

p) Interposición de denuncias ante el Ministerio Público relacionadas con las competencias de la Dependencias que conforman la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.

3°—Delegar en el (la) Viceministro (a) de Egresos, la firma del suscrito en mi condición de Ministro en las resoluciones que a continuación se detallan:

a) Solicitudes de licencias con o sin goce de salario mayores a un mes, solicitadas por funcionarios que pertenecen a las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.

b) Atención de reclamos originados en procesos de contratación administrativa tramitados por Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.

c) Resoluciones para el pago de dedicación exclusiva a funcionarios que laboran en las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto, las cuales son preparadas por la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera.

d) Conformación de comisiones de investigación preliminar y órganos directores relativos a la investigación de eventuales responsabilidades disciplinarias y civiles de funcionarios que laboran en las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto, si demérito de las competencias delegadas en la materia en los Directores de Dependencia de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N° 24397H.

e) Emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por él (ella).

f) Conocimiento y resolución de recursos de apelación interpuestos en el trámite de procedimientos administrativos ordenados por él (ella), con excepción del recurso de apelación interpuesto contra el acto final.

g) Implementación de informes finales de Comisión de Investigación Preliminar ordenados por él (ella) correspondientes a la Sección de Administración del Gasto.

4°—Delegar en el (la) Viceministro(a) de Egresos, la función del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativos que a continuación se detallan:

a) Rendición de informes ante autoridades judiciales relativos a amparos de legalidad, amparos laborales, así como la emisión de los informes requeridos por la Sala Constitucional en acciones de inconstitucionalidad y recursos de amparo interpuestos contra esta Cartera.

b) Interposición de denuncias ante el Ministerio Público relativos a las competencias de las Direcciones que conforman la Sección de Administración del Gasto.

c) Acuerdos de viaje de funcionarios que laboran en las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.

d) Solicitudes de información planteadas a esta Cartera por administrados, otros entes de la Administración Pública o miembros de otros Poderes de la República relativos a las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.

e) Emisión de oficios en atención a asuntos en sede judicial relativos a las Dependencias que conforman la Sección de Administración del Gasto.

f) Implementación de recomendaciones, seguimiento y/o modificación de disposiciones de informes emitidos por la Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes y de la Dirección General de Auditoría Interna relativos a la Sección de Administración del Gasto, reservándose para el conocimiento y firma del Ministro los asuntos que él considere pertinente dentro de este apartado.

g) Emisión de Estados Financieros del Poder Ejecutivo y Emisión de Estados Financieros Consolidados del Sector Público Costarricense.

h) Emisión de criterios ...

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