Acuerdo Nº DM-FP-4384-15 - EL MINISTRO DE SALUD (IN2015067737)
Fecha de publicación | 21 Octubre 2015 |
Número de registro | IN2015067737 |
N° DM-SM-4841-2015
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que en el Despacho del Ministro de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la Viceministra de Promoción de la Salud, Dra. María Virginia Murillo Murillo, cédula de identidad N° 2-0293-0865, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:
a) Convenios para las Personas Trabajadoras Ad Honorem en la Institución.
b) Contratos de Licencias de Estudio y sus adendas.
c) Acuerdo de Compromiso para Actividades de Capacitación mayores de doce horas y menores de tres meses.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de...
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