Acuerdo

Fecha de publicación12 Mayo 2016
Número de registroIN2016022935
EmisorMINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-199-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 11 al 17 de abril del 2016, WONCA Iberoamérica y la Confederación Iberoamericana de Medicina Familiar (CIMF), organizarán las siguientes actividades: “VI Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar y Comunitaria” y el “I Congreso Mesoamericano de Medicina Familiar y Comunitaria”.

2º—Que dichas actividades tienen como objetivo compartir conocimientos y prácticas de la medicina familiar y comunitaria de los países mesoamericanos.

3º—Que WONCA Iberoamérica y la Confederación Iberoamericana de Medicina Familiar (CIMF), solicitaron al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional las siguientes actividades: “VI Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar y Comunitaria” y el “I Congreso Mesoamericano de Medicina Familiar y Comunitaria”. Por tanto,

ACUERDAN:

Declarar de interés público y nacional las siguientes actividades:

VI CUMBRE IBEROAMERICANA DE MEDICINA

FAMILIAR Y COMUNITARIA” Y EL “I CONGRESO

MESOAMERICANO DE MEDICINA

FAMILIAR Y COMUNITARIA”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional las siguientes actividades: “VI Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar y Comunitaria” y el “I Congreso Mesoamericano de Medicina Familiar y Comunitaria”, organizadas por WONCA Iberoamérica y la Confederación Iberoamericana de medicina Familiar (CIMF), a celebrarse en nuestro país del 11 al 17 de abril de 2016.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 1415.—Solicitud Nº 17555.—( IN2016022935 ).

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