Acuerdo N° DM-MGG-1926-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

Fecha de publicación25 Septiembre 2018
Número de registroIN2018275679
EmisorMINISTERIO DE SALUD

N° DM-MGG-1926-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del 05 al 09 de noviembre del 2018, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, organizará el 80° Congreso Médico Nacional 2018 “Medicina Innovadora: de lo básico a lo complejo”.

II.—Que dicha actividad tiene como objetivo mejorar la calidad y atención de problemas que afecten la salud de la población, con el fin de garantizar bienestar y proteger la salud como un bien de interés público tutelado por el Estado.

III.—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicitó al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional del 80° Congreso Médico Nacional 2018 “Medicina Innovadora: de lo básico a lo complejo”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL 80° CONGRESO MÉDICO NACIONAL 2018

“MEDICINA INNOVADORA: DE LO

BÁSICO A LO COMPLEJO”

Artículo 1°—Declárese de interés público y nacional el “80° Congreso Médico Nacional 2018 “Medicina Innovadora: de lo básico a lo complejo”, a celebrarse en nuestro país del 05 al 09 de noviembre de 2018.

Artículo 2°—El presente decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 3°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—( IN2018275679 ).

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