Acuerdo N° DM-MGG-1927-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD
Fecha de publicación | 30 Mayo 2019 |
Número de registro | IN2019345032 |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
N° DM-MGG-1927-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 04 al 08 de noviembre del 2019, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, organizará el 81° Congreso Médico Nacional 2019 “Desde la medicina tradicional a la actual con estándares basados en la evidencia”.
2º—Que dicha actividad tiene como objetivo fortalecer los conocimientos del profesional en Ciencias Médicas, acerca de un eje temático transversal que aborde el proceso de salud- enfermedad de manera integral, enfocado en las esferas sociales, culturales, biológicas, educativas, físicas y mentales que tiene a cargo el Sistema Nacional de Salud.
3º—Que la actividad busca promover el pensamiento crítico y reflexivo orientado hacia como cada individuo puede impactar el sistema de salud en su ejercicio profesional diario.
4º—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicitó al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional del 81° Congreso Médico Nacional 2019 “Desde la medicina tradicional a la actual con estándares basados en la evidencia”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL 81° CONGRESO MÉDICO NACIONAL 2019 “DESDE
LA MEDICINA TRADICIONAL A LA ACTUAL
CON ESTÁNDARES BASADOS EN LA EVIDENCIA
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “81° Congreso Médico Nacional 2019 “Desde la medicina tradicional a la actual con estándares basados en la evidencia”, a celebrarse en nuestro país del 04 al 08 de noviembre de 2019.
Artículo 2º—El presente decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dos días del mes de abril de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr....
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