Acuerdo
Fecha de publicación | 11 Marzo 2019 |
Número de registro | IN2019319524 |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
N° DM-RM-1676-2019
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que en el Despacho del Ministro de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
4º—Que en la Ley N° 7559 del 09 de noviembre de 1995, “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud”, se crea la Comisión de Servicio Social Obligatorio, para asesorar y asistir al Ministro de Salud en todo lo relacionado con el cumplimiento del servicio a que se refiere esta ley. Y en el numeral 12 de dicho cuerpo normativo, se establecen las funciones de la Comisión, entre ellas está el recomendar al Ministro la aprobación o improbación del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio de dichos profesionales; y siendo que el número de participantes por cada sorteo es considerable, se genera una gran cantidad de documentos que deben ser firmados por el Ministro. Así las cosas, en cumplimiento de los principios de eficacia y celeridad en la Administración Pública, se considera necesario y oportuno delegar la firma de estos...
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