Acuerdo N° MS-DM-MF-1214-2023 EL MINISTRO DE SALUD
Fecha de publicación | 23 Febrero 2023 |
Número de registro | IN2023717926 |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
N° MS-DM-MF-1214-2023
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y sus reformas; Ley N° 8809 de 28 de abril del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de este cuerpo normativo.
4º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su artículo 2°, inciso a), dentro de sus fines: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”
5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, en su artículo 5° establece: “Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.” Asimismo, se señala en ese numeral que “La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”
6º—Que, en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
7º—Que por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma del Ministro a.í. de Salud, en la persona que ocupe el puesto de Jefatura de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud en el Lic. Wilbert Dormond Salazar, cédula de identidad N° 3-0304-0879, en condición de Jefe de la Unidad de la Proveeduría Institucional y en ausencia de este, en la MBA. Lady Leitón Solís, cédula de identidad N° 1-0828-0522, en calidad de Directora de la Dirección de Gestión,...
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