Acuerdo N° MS-DM-MF-4792-2023 LA MINISTRA DE SALUD

Fecha de publicación03 Julio 2023
Número de registroIN2023788235
EmisorMINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MF-4792-2023

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 6 del Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud;

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo”.

2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que el “Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorización para Eventos Temporales de Concentración Masiva de Personas, otorgados por el Ministerio de Salud”, Decreto N° 43432-S del 09 de marzo de 2022, establece en su artículo 6 “Pago del servicio”, que todas aquellas personas a las que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), haya clasificado dentro de su listado como beneficiarios en condición de pobreza o pobreza extrema, están exoneradas del pago de los trámites dispuestos en esta norma. Dicha condición, según señala esta misma norma, debe ser verificada por las Direcciones de Área Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) del IMAS, siendo además importante que se identifiquen los trámites al amparo de esta excepción, para fines de control financiero.

4º—Que en aras de cumplir con lo indicado, el IMAS estaría habilitando los usuarios y accesos requeridos para uso del SINIRUBE, siendo necesario, que cada funcionario o funcionaria de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud asignado a estas funciones, complete el formulario de solicitud de accesos donde se describan las funciones desempeñadas, para las cuales requiere el acceso al sistema, y una justificación del tipo de rol solicitado (Visualización Básica, Análisis inicial, Estudio Económico, Estudio Socioeconómico); así como un contrato de confidencialidad, para lo cual, ambos documentos...

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