Acuerdo LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de publicación30 Junio 2020
Número de registroIN2020467406
EmisorY SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-DMT-AUGR-8-2020 del 11/6/2020

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en los numerales 1 y 2 de la Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, numerales 4, 25.2, 27.1, 28.1 y 28.2 inciso a) y b), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, Acuerdo N° 379-P del 07 de octubre de dos mil diecinueve, Acuerdo N° 0144-P de los ocho días del mes de enero de dos mil diecinueve, Acuerdo N° 002-P del ocho de mayo de dos mil dieciocho, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971, “Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social”, Decreto Ejecutivo N° 39213-MTSS-MEIC del 14 de setiembre de 2015, “Crea Programa mi Primer Empleo y declara de interés público y nacional el programa mi Primer Empleo”, Decreto Ejecutivo N° 41442 del 20 de noviembre de 2018, “Se faculta al Presidente de la República y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a emitir el respectivo acuerdo de delegación de firma respecto a resoluciones administrativas de pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación”.

Considerando:

I.—Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa tendrá los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

II.—Que conforme a la regla establecida en el artículo 91 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

III.—Que el artículo 92 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, permite la delegación de la firma de actos y los incisos b-) y d-) del artículo 89 de esa misma norma, autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la Ministra de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican en los términos establecidos por la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41442 del 20 de noviembre de 2018, “Se faculta al Presidente de la República y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a emitir el respectivo acuerdo de delegación de firma respecto a resoluciones administrativas de pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación”, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo Nº 39213-MTSS-MEIC-del 14 de setiembre de 2015, “Crea el Programa mi Primer Empleo y declara de interés público y nacional el programa mi Primer Empleo”.

VI.—Que mediante Acuerdo N° 379-P del 07 de octubre de dos mil diecinueve el Presidente de la República, delega en la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad N° 1-1151-0925, para el dictado de las resoluciones administrativas para el pago a empresas por concepto de beneficio económico por la...

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