Acuerdo Nº SGS-A-0029-2013 Superintendencia General de Seguros, 2019

Número de acuerdoSGS-A-0029-2013
Fecha de publicación20 Diciembre 2019
Año2019
Normativa relacionadaSUGESE 02-13 Reglamento Solvencia Entidades de Seguros y Reaseguros  
Tipo de documentoAcuerdo
Teléfono s: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Direcc ión: Edificio ODMs, Barrio Tournon, Piso 4
sugese@sug ese.fi.cr
Tomás Soley Pérez
Superintendente de Seguros
SGS-DES-A-029-2013
1
MODIFICACIÓN INTEGRAL DEL ACUERDO SGS-A-009-2010
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
SOBRE LA SOLVENCIA DE ENTIDADES DE SEGUROS Y REASEGUROS
El Superintendente General de Seguros a las catorce horas del diecisiete de setiembre de
2013.
CONSIDERANDO QUE:
A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo
7 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en La
Gaceta Nº 184 del 24 de setiembre del 2008 aprobó el Reglamento sobre la Solvencia de
Entidades de Seguros y Reaseguros.
B. El Artículo 4 del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades Seguros y Reaseguros
establece que corresponde al Superintendente emitir los Lineamientos Generales para la
aplicación de esa normativa, específicamente lo relativo a los códigos de las cuentas
contables para los diferentes cálculos, la metodología de cálculo del Valor en Riesgo (VeR),
la m etodología para el cálculo del calce de plazos y de monedas, la forma de cálculo del
riesgo de crédito y la metodología de homologación de calificaciones de riesgo.
C. El inciso j), del artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros faculta al
Superintendente a dictar directrices de carácter técnico u operativo necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de supervisión que la m isma Ley im pone a la
Superintendencia General de Seguros.
D. Mediante oficio SGS-1289-2010, del 01 de setiembre de 2010, se remitió en consulta el
proyecto de “Lineamientos Generales para la aplicación del reglamento sobre la solvencia
de entidades de seguros y reaseguros” de conformidad c on lo establecido en el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública.
1
Fecha última actualización 20/10/2022. Actualizado mediante acuerdo del Superintendente SGS-A-0090-2022 del
19 de octubre de 2022.
SGS-DES-A-029-2013
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E. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 8 del Acta
de las sesión 1000.2012 del 25 de setiembre de 2012, dispuso modificar el Reglamento
sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros aprobado en la sesión 744-2008,
celebrada el 18 de setiembre del 2008, para lo cual envió a consulta una nueva propuesta
de la normativa, y en virtud de ello, se hace necesario adecuar los lineamientos generale s
a las nuevas disposiciones normativas en materia de solvencia.
F. Una nueva versión de los Lineamientos generales para la aplicac ión del reglamento sobre
la solvencia de entidades de seguros y reaseguros, fue puesta en conocimiento de las
entidades aseguradoras en forma paralela al proyecto de modificación reglamentaria
enviado en consulta por el CONASSIF, mediante artículo 8 del acta de la Sesión 1000-2012
del 25 de setiembre de 2012, a efecto de que las entidades remitieran sus com entarios
observaciones. Finalizado el plazo de consulta, los comentarios y observaciones recibidos
por la Superintendencia f ueron analizados e incorporados, en lo que resulta procedente,
en la versión final del acuerdo.
G. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 8 del acta
de la sesión 1050-2013, celebrada el 2 de julio de 2013, aprobó la reforma integral del
Reglamento sobre la solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, la c ual fue
publicada en el diario oficial La Gaceta del 1 de agosto de 2013.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar los lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre la
solvencia de entidades de seguros y reaseguros, emitidos mediante acuerdo de
Superintendente Acuerdo SGS-A-009-2010, de las quince horas del nueve de noviembre de
2010, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
SGS-DES-A-029-2013
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LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO SOBRE LA SOLVENCIA DE ENTIDADES DE
SEGUROS Y REASEGUROS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Objetivo General de los Lineamientos
Los lineamientos tienen como objetivo general establecer las metodologías para el cálculo
de los requerimientos de capital por los diferentes riesgos, según lo define el Reglamento de
Solvencia de las Entidades de Seguros y Reaseguros (el Reglamento) y presentar las cuentas
contables y datos adicionales utilizadas en el cálculo del capital base de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
CAPÍTULO II
Cuentas contables para el cálculo del capital base
2
Artículo 2: Objetivo del Capítulo I
Definir las cuentas para el cálculo del Capital Base establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del
Reglamento, a partir del catálogo de cuentas definido en el Reglamento de Información
Financiera aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para las
Entidades de Seguros.
3
Artículo 3: Códigos de las Cuentas que intervienen en el cálculo
El capital base se calcula de acuerdo con el siguiente detalle:
2
Modificado mediante acuerdo SGS-A-0066-2019. Rige a partir del 1° de enero de 2020.
3
Modificado mediante acuerdo SGS-A-0066-2019. Rige a partir del 1° de enero de 2020.

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