Acuerdo Nº SGS-A-0029-2013 Superintendencia General de Seguros, 2021
Número de acuerdo | SGS-A-0029-2013 |
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2021 |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Año | 2013 |
Normativa relacionada | SUGESE 02-13 Reglamento Solvencia Entidades de Seguros y Reaseguros |
Tipo de documento | Acuerdo |
Tomás Soley Pérez
Superintendente de Seguros
SGS-DES-A-029-20131
MODIFICACIÓN INTEGRAL DEL ACUERDO SGS-A-009-2010
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
SOBRE LA SOLVENCIA DE ENTIDADES DE SEGUROS Y REASEGUROS
El Superintendente General de Seguros a las catorce horas del diecisiete de setiembre de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo 7 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en La Gaceta Nº 184 del 24 de setiembre del 2008 aprobó el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros.
El Artículo 4 del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades Seguros y Reaseguros establece que corresponde al Superintendente emitir los Lineamientos Generales para la aplicación de esa normativa, específicamente lo relativo a los códigos de las cuentas contables para los diferentes cálculos, la metodología de cálculo del Valor en Riesgo (VeR), la metodología para el cálculo del calce de plazos y de monedas, la forma de cálculo del riesgo de crédito y la metodología de homologación de calificaciones de riesgo.
El inciso j), del artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros faculta al Superintendente a dictar directrices de carácter técnico u operativo necesarias para el cumplimiento de los objetivos de supervisión que la misma Ley impone a la Superintendencia General de Seguros.
Mediante oficio SGS-1289-2010, del 01 de setiembre de 2010, se remitió en consulta el proyecto de “Lineamientos Generales para la aplicación del reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros” de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 8 del Acta de las sesión 1000.2012 del 25 de setiembre de 2012, dispuso modificar el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros aprobado en la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008, para lo cual envió a consulta una nueva propuesta de la normativa, y en virtud de ello, se hace necesario adecuar los lineamientos generales a las nuevas disposiciones normativas en materia de solvencia.
Una nueva versión de los Lineamientos generales para la aplicación del reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros, fue puesta en conocimiento de las entidades aseguradoras en forma paralela al proyecto de modificación reglamentaria enviado en consulta por el CONASSIF, mediante artículo 8 del acta de la Sesión 1000-2012 del 25 de setiembre de 2012, a efecto de que las entidades remitieran sus comentarios observaciones. Finalizado el plazo de consulta, los comentarios y observaciones recibidos por la Superintendencia fueron analizados e incorporados, en lo que resulta procedente, en la versión final del acuerdo.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 8 del acta de la sesión 1050-2013, celebrada el 2 de julio de 2013, aprobó la reforma integral del Reglamento sobre la solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta del 1 de agosto de 2013.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar los lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros, emitidos mediante acuerdo de Superintendente Acuerdo SGS-A-009-2010, de las quince horas del nueve de noviembre de 2010, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO SOBRE LA SOLVENCIA DE ENTIDADES DE
SEGUROS Y REASEGUROS”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Objetivo General de los Lineamientos
Los lineamientos tienen como objetivo general establecer las metodologías para el cálculo de los requerimientos de capital por los diferentes riesgos, según lo define el Reglamento de Solvencia de las Entidades de Seguros y Reaseguros (el Reglamento) y presentar las cuentas contables y datos adicionales utilizadas en el cálculo del capital base de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
CAPÍTULO II
Cuentas contables para el cálculo del capital base
2Artículo 2: Objetivo del Capítulo I
Definir las cuentas para el cálculo del Capital Base establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento, a partir del catálogo de cuentas definido en el Reglamento de Información Financiera aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para las Entidades de Seguros.
3Artículo 3: Códigos de las Cuentas que intervienen en el cálculo
El capital base se calcula de acuerdo con el siguiente detalle:
CAPITAL PRIMARIO
Partidas que suman:
Número de Cuenta | Descripción |
---|---|
3.010.010.010 | Capital pagado ordinario |
3.010.010.020.M.020 | Capital preferente con dividendo no acumulativo |
3.010.010.060 | Aportes para el mantenimiento del capital mínimo obligatorio de entidades aseguradoras y reaseguradoras por revaloración de las Unidades de Desarrollo |
3.010.020 | Capital donado |
3.020.010 | Capital pagado adicional |
3.040.010 | Reserva Legal |
Partidas que restan1:
Número de Cuenta | Descripción |
---|---|
1.090.060.020 | Plusvalía comprada |
3.010.050.010 | Acciones en Tesorería - Capital ordinario- |
3.010.050.020.M.020 | Acciones en Tesorería -Capital pagado preferente con dividendo no acumulativo- |
IA302002000000 | El valor en libros de las acciones de la misma entidad recibidas en garantía de operaciones crediticias. |
IA306000000000 | Monto máximo que según estatutos, puede destinarse para cubrir el retiro de los aportes hechos por parte de los asociados, para el caso de cooperativas de seguros, al concluir el ejercicio económico |
IA301000000001 | Capital adicional extraordinario requerido por el supervisor debido a riesgos no contemplados en el régimen de solvencia |
1 El saldo de estas partidas debe considerarse en términos brutos.
CAPITAL SECUNDARIO2
Partidas que suman:
Número de Cuenta | Descripción |
---|---|
3.010.010.020.M.010 | Capital preferente con dividendo acumulativo |
3.020.020 | Aportes para incrementos de capital |
3.020.030 | Donaciones y otras contribuciones no capitalizables |
IA306000000000 | Monto máximo que según estatutos, puede destinarse para cubrir el retiro de los aportes hechos por parte de los asociados, para el caso de cooperativas de seguros, al concluir el ejercicio económico. |
IA304000000001 | Reservas patrimoniales voluntarias constituidas con el fin específico de cubrir cualquier pérdida de la entidad y que mediante acuerdo del máximo órgano directivo se declaran no redimibles |
IA399900000001 | Instrumentos de deuda perpetuos (deben cumplir las condiciones indicadas en literal l) del artículo 7 del Reglamento |
IA399900000002 | Instrumentos de capital o con cláusula de amortización anticipada a opción del tenedor (deben cumplir las condiciones indicadas en literal m) del artículo 7 del Reglamento |
3.030.010.010.M.0103 | Superávit por revaluación de terrenos |
3.030.010.010.M.020 | Superávit por revaluación de edificios e instalaciones |
3.030.020 | Ajustes por valuación de participaciones en otras empresas |
3.050 | Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
5 | Ingresos |
Partidas que restan:
Número de Cuenta | Descripción |
---|---|
3.010.050.020.M.010 | Acciones en Tesorería -Capital preferente con dividendo acumulativo- |
3.030.010.020 | Ajuste por deterioro y por valuación de las inversiones a valor razonable con cambios en otro resultado integral -cuando el saldo es deudor- |
3.030.010.030 | Ajuste por deterioro y por valuación de las inversiones en respaldo reserva de liquidez -cuando el saldo es deudor- |
3.030.010.040 | Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidos -cuando el saldo es deudor- |
3.030.010.050 | Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos y en litigio -cuando el saldo es deudor- |
3.030.010.070 | Ajustes por valoración de instrumentos derivados -cuando el saldo es deudor- |
3.030.010.080 | Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos de valores -cuando el saldo es deudor- |
4 | Gastos |
2 Máximo 100% del capital primario
3 Hasta un 75% del monto registrado.
DEDUCCIONES DEL CAPITAL PRIMARIO MÁS EL CAPITAL SECUNDARIO
Partidas que suman:
Número de Cuenta | Descripción |
---|---|
1.010.060 | Disponibilidades restringidas |
1.010.080.080.M.050 | Disponibilidades restringidas |
1.020.020.050 | Instrumentos financieros en partes relacionadas del país –Recursos propios- |
1.020.020.100 | Instrumentos financieros en partes relacionadas del exterior –Recursos propios- |
1.020.020.640 | Instrumentos financieros en partes relacionadas del país – Respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital- |
1.020.020.690 | Instrumentos financieros en partes relacionadas del exterior –Respaldo reservas, pasivos por contratos de seguro y requerimientos de capital |
1.020.050.190 | Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto |
1.020.050.200 | Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reportos tripartitos |
1.020.050.210 | Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de reportos tripartitos |
1.020.050.220 | Instrumentos financieros restringidos por operaciones a plazo |
1.020.050.230 | Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de operaciones a plazo |
1.020.050.240 | Instrumentos financieros restringidos por préstamo de valores |
1.020.050.260 | Instrumentos financieros restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa Nacional de Valores |
1.020.050.270 | Instrumentos financieros restringidos por operaciones de crédito |
1.020.050.280 | Instrumentos financieros restringidos por requerimientos judiciales |
1.020.050.290 | Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado Interbancario |
1.020.050.300 | Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez |
1.020.050.310 | Instrumentos financieros restringidos por operaciones de corresponsalía |
1.020.050.320 | Instrumentos financieros |
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