Acuerdo Nº SGS-A-0040-2014 Superintendencia General de Seguros, 2014

Número de acuerdoSGS-A-0040-2014
Fecha de publicación05 Diciembre 2014
Año2014
Fecha17 Noviembre 2014
Normativa relacionadaSUGESE 07-14 Reglamento sobre el Registro Unico de Personas Beneficiarias  
Tipo de documentoAcuerdo

Tomás Soley Pérez

Superintendente de Seguros

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE

SGS-DES-A-040-2014

Modificación al acuerdo SGS-DES-A-021-2013 “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas”, con el fin de cambiar estándar de negocio y periodicidad de entrega de información del RUB.

El Superintendente General de Seguros, a las doce horas de diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Considerando que:

  1. La Superintendencia General de Seguros (en adelante Sugese) debe disponer de información, en los plazos, formatos y medios que le permita cumplir con el objetivo definido en el artículo 29, de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653, de “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”.

  2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 8653, párrafo final e incisos c), r) y t), las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligados a proporcionar a la Superintendencia la información correcta y completa, dentro de los plazos y las formalidades y medios requeridos.

  3. El artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, Ley N°8956, encomienda a la SUGESE, la creación de un registro de personas beneficiarias de pólizas de vida, que permita a los ciudadanos consultar si son beneficiarias de una póliza suscrita a su favor por una persona fallecida; para lo cual las entidades aseguradoras proveerán la información actualizada de dichos contratos.

  4. El artículo 96 de la Ley N°8956, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para que establezca y defina reglamentariamente los requisitos para efectuar la consulta, los plazos, el esquema tarifario y los demás aspectos operativos del registro.

  5. Mediante artículo 9 del acta de la sesión 1085-2014 celebrada el 21 de enero del 2014, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias, el cual fue publicado en la Gaceta número 40 del 26 de febrero de 2014.

  6. Tras recibir y analizar el primer bloque de información para el Registro por parte de las aseguradoras, se identificaron una serie de aspectos operativos que podrían obstaculizar una efectiva prestación del servicio; por ello fue modificado el artículo 4, Contenido del Registro, del Reglamento de Registro sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias por parte del CONASSIF, mediante el artículo 15...

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