Acuerdo Nº SGS-A-0048-2015 Superintendencia General de Seguros, 2015
Número de acuerdo | SGS-A-0048-2015 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2015 |
Año | 2015 |
Normativa relacionada | SGS-DES-A-029-2013 |
Tipo de documento | Acuerdo |
Tomás Soley Pérez
Superintendente de Seguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-DES-A-048-2015
Modificación del capítulo IV - Tasa de interés técnica, del acuerdo SGS-DES-A-029-2013 Lineamientos generales para la aplicación del reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros
El Superintendente General de Seguros a las diecisiete horas del veintidos de diciembre de dos mil quince.
Considerando que:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo 7 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en La Gaceta Nº 184 del 24 de setiembre del 2008 aprobó el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros.
2. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 8 del acta de la sesión 1050-2013, celebrada el 2 de julio de 2013, aprobó la reforma integral del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta del 1 de agosto de 2013.
3. El Artículo 4 e inciso C del Anexo PT-3 del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades Seguros y Reaseguros establece que corresponde al Superintendente emitir los Lineamientos Generales para la aplicación de esa normativa, entre ellos lo relativo a la metodología de cálculo de la tasa de interés técnico.
4. El inciso j), del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros faculta al Superintendente a dictar directrices de carácter técnico u operativo necesarias para el cumplimiento de los objetivos de supervisión que la misma Ley impone a la Superintendencia General de Seguros.
5. Mediante acuerdo SGS-A-009-2010 de las quince horas del nueve de noviembre de 2010, el Superintendente emitió los “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros”, entre los cuales se incluye la metodología de cálculo de la tasa de interés técnico.
6. Mediante acuerdo SGS-DES-A-029-2013 de las catorce horas del diecisiete de setiembre de 2013 se modificó integralmente el acuerdo SGS-A-009-2010 “Lineamientos generales para la aplicación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros”.
7. La tasa de interés técnico se utiliza para el cálculo de la provisión matemática de seguros personales, cuya duración del contrato es de más de un año e incluso vitalicio, por lo que...
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