Acuerdo Nº SGS-A-0062-2018 Superintendencia General de Seguros, 2018
Número de acuerdo | SGS-A-0062-2018 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 2018 |
Año | 2018 |
Normativa relacionada | SGS-DES-A-029-2013 |
Tipo de documento | Acuerdo |
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Tomas Soley Pérez
Superintendente de Seguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-A-0062-2018
Modificación referente al cálculo de la tasa de interés técnico, del acuerdo SGS-DES-A-
029-2013 Lineamientos generales para la aplicación del reglamento sobre la solvencia
de entidades de seguros y reaseguros
El Superintendente General de Seguros a las quince horas del veintisiete de setiembre de dos
mil dieciocho.
Considerando que:
Primero: El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros
(LRMS), mediante el artículo 7 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre
de 2008 y publicado en La Gaceta Nº 184 del 24 de setiembre del 2008 aprobó el Reglamento
sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, el cual, en particular establece las
provisiones que deben mantener las entidades de seguros y reaseguros en su pasivo así
como el régimen de capital que deben de cumplir dichas entidades.
Segundo: El CONASSIF, mediante el artículo 8 del acta de la sesión 1050-2013, celebrada el
2 de julio de 2013, aprobó la reforma integral del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades
de Seguros y Reaseguros, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta del 1 de agosto de
2013.
Tercero: El inciso j), del artículo 29 de la LRMS faculta al Superintendente a dictar directrices
de carácter técnico u operativo necesaria s para el cumplimiento de los objetivos de
supervisión que la misma Ley impone a la Superintendencia General de Seguros (Sugese).
Cuarto: El Artículo 4 del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades Seguros y Reaseguros
establece que corresponde al Superintendente de Seguros emitir los lineamientos generales
para la aplicación de esa normativa, entre los cuales, se establece, en el inciso C del Anexo
PT-3, Provisión de Seguros Personales, lo relativo a la metodología de cálculo de la tasa de
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