Acuerdo Nº SGS-A-0070-2020 Superintendencia General de Seguros, 2020

Número de acuerdoSGS-A-0070-2020
Fecha de publicación12 Junio 2020
Fecha29 Mayo 2020
Normativa relacionada​Acuerdos SGS-A-029-2013 y SGS-A-021-2013
Tipo de documentoAcuerdo

Tomas Soley Pérez

Superintendente de Seguros

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE

SGS-A-0070-2020

Modificación de los Acuerdos de Superintendente SGS-A-029-20131 y SGS-A-021-20132 para incorporar el tratamiento de activos generados en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para efectos de adecuación de capital y modificar el formato del Anexo para la remisión del Índice de Suficiencia de Capital (ISC)

El Superintendente General de Seguros, a las dieciséis horas del veintinueve de mayo de dos mil veinte:

Considerando que:

  1. El artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, N° 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar las Superintendencias que funcionan bajo su dirección.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653, el CONASSIF:

“definirá, mediante reglamento, las normas y los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia que deberán cumplir, en todo momento, las entidades aseguradoras y reaseguradoras; para ello, observará hipótesis prudentes y razonables, así como las prácticas aceptadas internacionalmente que mejor se adapten al mercado de seguros costarricense. El reglamento también desarrollará la determinación del requerimiento de capital, de las provisiones técnicas y reservas, así como el régimen de inversión de los activos que los respaldan, las reglas de valoración de activos y pasivos para las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los niveles de alerta temprana que impliquen medidas correctivas por parte de las entidades supervisadas, así como la intervención de la Superintendencia”.

  1. El CONASSIF aprobó, mediante artículo 8 del acta de la sesión 1050-2013 del 2 de julio de 2013, el Acuerdo SUGESE 02-2013- Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, el cual dispone las reglas para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las entidades de seguros.

  2. El artículo 4 del Acuerdo SUGESE 02-2013 establece:

“Artículo 4 Lineamientos generales. Mediante acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Superintendente debe emitir los lineamientos generales necesarios para la aplicación de esta normativa.”

  1. Que el Superintendente de Seguros, el 17 de setiembre de 2013, emitió el Acuerdo de Superintendente SGS-A-0029-2013, denominado “Modificación Integral del Acuerdo SGS-A-009-2010. Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros”, que dispone, entre otros, la metodología de cálculo de los componentes del Indicador de Solvencia de Capital (ISC), establecido en ese Reglamento.

  2. El CONASSIF dispuso, mediante artículo 8 del acta de la sesión 1558-2020 del 10 de febrero de 2020, modificar el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, a efecto de homologar el tratamiento de los activos de las aseguradoras frente al Ministerio de Hacienda originados en el pago y recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los impuestos diferidos, para...

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