Acuerdo Nº SGS-A-0071-2020 Superintendencia General de Seguros, 2020

Número de acuerdoSGS-A-0071-2020
Fecha de publicación12 Junio 2020
Fecha10 Junio 2020
Normativa relacionada​Acuerdos SGS-A-021-2013
Tipo de documentoAcuerdo

Tomas Soley Pérez

Superintendente de Seguros

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE

SGS-A-0071-2020

Modificación del Acuerdo del Superintendente SGS-A-021 -Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas –para ajustar el Anexo 4 para efectos del cálculo de requerimientos de capital.

El Superintendente General de Seguros, a las quince horas del diez de junio de dos mil veinte.

Considerando que:

  1. El artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, N° 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar las Superintendencias que funcionan bajo su dirección.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653, el CONASSIF:

“definirá, mediante reglamento, las normas y los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia que deberán cumplir, en todo momento, las entidades aseguradoras y reaseguradoras; para ello, observará hipótesis prudentes y razonables, así como las prácticas aceptadas internacionalmente que mejor se adapten al mercado de seguros costarricense. El reglamento también desarrollará la determinación del requerimiento de capital, de las provisiones técnicas y reservas, así como el régimen de inversión de los activos que los respaldan, las reglas de valoración de activos y pasivos para las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los niveles de alerta temprana que impliquen medidas correctivas por parte de las entidades supervisadas, así como la intervención de la Superintendencia”.

  1. El CONASSIF aprobó, mediante artículo 8 del acta de la sesión 1050-2013 del 2 de julio de 2013, el Acuerdo SUGESE 02-2013- Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, el cual dispone las reglas para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia de las entidades de seguros.

  2. El CONASSIF dispuso, mediante artículo 10 del acta de la sesión 1579-2020 del 1 de junio de 2020, modificar el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, a efecto de ajustar los porcentajes de requerimiento de capital del efectivo, primas por cobrar y comisiones diferidas frente a intermediarios, de las entidades de seguros, por el bajo riesgo que soportan esos activos, de igual forma y de manera...

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