Acuerdo Nº SGS-A-0095-2023 Superintendencia General de Seguros, 2023

Número de acuerdoSGS-A-0095-2023
Fecha de publicación03 Julio 2023
Año2023
Fecha22 Junio 2023
Normativa relacionada​Reglamento sobre estimaciones crediticias
Tipo de documentoAcuerdo

Tomas Soley Pérez

Superintendente de Seguros

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE

SGS-A-0095-2023

PROYECTO DE ACUERDO DE SUPERINTENDENTE

MODIFICACIONES ACUERDO SGS-A-021-2013, PARA NORMAR LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN CREDITICIA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO CONASSIF 14-21 REGLAMENTO SOBRE EL CÁLCULO DE ESTIMACIONES CREDITICIAS

El Superintendente General de Seguros, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés.

Considerando que:

  1. El artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653, establece como objetivo de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”. Además, para cumplir el objetivo mencionado, el inciso j) del Artículo 29 de dicha Ley, faculta a la SUGESE para dictar las normas y directrices de carácter técnico u operativo que se requieran.

  1. De conformidad con los artículos 25 c) y 26 g) de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los intermediarios del mercado de seguros están obligados a proporcionar a la Superintendencia la información correcta y completa, dentro de los plazos y las formalidades requeridos, lo cual se refuerza con lo señalado en el último párrafo de ambos artículos que indica: “Para las obligaciones señaladas en este artículo, el Consejo Nacional y la Superintendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia.”.

  1. De conformidad con el artículo 29 de la Ley N° 8653, la Superintendencia puede aplicar la norma establecida en el artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N° 7732, la cual faculta la utilización de medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades supervisadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. Además, dicha disposición establece que la información así mantenida tiene valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante artículo 8 del acta de la sesión 1655-2021 celebrada el 12 de abril de 2021, aprobó el Reglamento...

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