Acuerdo Nº SGS-A-0096-2023 Superintendencia General de Seguros, 2023
Número de acuerdo | SGS-A-0096-2023 |
Fecha de publicación | 27 Julio 2023 |
Año | 2023 |
Fecha | 26 Julio 2023 |
Normativa relacionada | Acuerdo SGS-DES-A-021-2013 |
Tipo de documento | Acuerdo |
Vilma Gamboa Morales
Superintendente de Seguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-A-0096-2023
Modificación del Acuerdo de Superintendente SGS-DES-A-021-2013 “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas”, con el propósito de remitir el modelo de Siniestralidad del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores (SOA) mediante el Sistema de Supervisión de Seguros
El Superintendente General de Seguros, a las dieciséis horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés.
Considerando que:
La Superintendencia General de Seguros (en adelante, SUGESE) debe disponer de información en los plazos, formatos y medios que le permitan cumplir con el objetivo definido en el artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653, de “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”.
De conformidad con el artículo 25, inciso c) de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligadas a proporcionar a la Superintendencia la información correcta y completa, dentro de los plazos y con las formalidades requeridos.
La remisión de información de manera periódica constituye una herramienta fundamental para las labores de supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia y para cumplir con el objetivo de entregar la más amplia información al asegurado, definido por el ordenamiento jurídico.
De acuerdo con el principio 9 de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés), relacionado con la revisión del supervisor, para una supervisión efectiva, la entidad supervisora debe obtener la información necesaria para llevar a cabo sus labores de supervisar y analizar a las aseguradoras y de evaluar el mercado de seguros. Para cumplir con lo señalado en ese mismo principio se indican, como prácticas adecuadas, las siguientes: establecer requisitos para la presentación de información financiera y estadística, informes actuariales, informes de solvencia y otro tipo de información, en forma regular, sistemática e integral para la totalidad de las entidades participantes; asimismo, definir el alcance, contenido y frecuencia de los referidos informes; solicitar información adicional de manera más frecuente y detallada según ello sea oportuno y establecer procedimientos y pautas escritas para la realización de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba