Acuerdo Nº SGS-A-0097-2023 Superintendencia General de Seguros, 2023

Número de acuerdoSGS-A-0097-2023
Fecha de publicación28 Agosto 2023
Fecha25 Agosto 2023
Normativa relacionada​SGS-DES-A-041-2014   ​
Tipo de documentoAcuerdo

Tomas Soley Pérez

Superintendente de Seguros

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE

SGS-A-0097-2023

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE SUPERINTENDENTE “LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS DE SEGUROS POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS”

El Superintendente General de Seguros, a las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.

Considerando:

Primero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS), Ley N° 8653, la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados.

Segundo. Para cumplir su objetivo principal, la LRMS mediante el inciso j) del artículo 29 le asignó a la SUGESE la función esencial de dictar las normas y directrices de carácter técnico u operativo que se requieran.

Tercero. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en el artículo 11, del acta de la sesión 1601-2020, celebrada el 24 de agosto del 2020, aprobó el Acuerdo SUGESE 11-20, Reglamento sobre Inclusión y Acceso al Seguro.

Cuarto. El Reglamento sobre Inclusión y Acceso al Seguro dispone las características que deben presentar esos productos para ser registrados y comercializados como tales. Por lo anterior el proceso de registro y actualización de pólizas y notas técnicas, normado en el Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguros, debe de aplicarse a los seguros autoexpedibles y contemplar dichas características particulares.

Quinto. El artículo dos del Reglamento sobre Inclusión y Acceso al Seguro dispone, “(…) El Superintendente mediante acuerdo, definirá los lineamientos, para efectos de verificar en el trámite de registro de los seguros autoexpedibles los requerimientos que impone el presente Reglamento.”

Sexto: Mediante acuerdo de Superintendente SGS-DES-A-041-2014 de las trece horas del 26 de noviembre de 2014, se aprobaron los Lineamientos Generales para el Registro de Productos de Seguros por parte de las Entidades Aseguradoras.

Séptimo: La aprobación y entrada en vigor del Reglamento sobre Inclusión y Acceso al Seguro implica realizar una serie de ajustes en el procesamiento de los trámites de registro y actualización de productos asociados a los seguros autoexpedibles, lo que a su vez implica ajustar en igual sentido las disposiciones del acuerdo SGS-DES-A-041-2014 Lineamientos Generales para el Registro de Productos de Seguros por parte de las Entidades Aseguradoras. Además de los ajustes directamente relacionados con los trámites de Seguros Autoexpedibles se aprovecha esta oportunidad para corregir y mejorar la redacción de algunos otros artículos dentro del acuerdo.

Octavo: La experiencia que se ha adquirido durante los meses en que ha estado en vigencia el Reglamento sobre Inclusión y Acceso al Seguro ha expuesto oportunidades de mejora en relación las disposiciones contenidas en el Anexo 2 de los Lineamientos Generales “Exclusiones que no requieren justificación en el Análisis de Seguro Autoexpedible.” Específicamente la designación de exclusiones que no requieren justificación para cualquier cobertura, situaciones que antes solamente estaban reservadas a determinadas coberturas. También en este mismo anexo se elimina la distinción entre las exclusiones aplicables a la cobertura de muerte y las exclusiones aplicables a la cobertura de muerte por accidente personal, creándose así un solo apartado de “Exclusiones aplicables a la cobertura de muerte por cualquier causa”

Noveno: El Superintendente de seguros, mediante el oficio SGS-0390-2023, del 20 de marzo de 2023, en acatamiento del artículo 361, numeral 2, de la Ley General de Administración Pública, envió a consulta de las entidades aseguradoras, el proyecto de acuerdo denominado MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE SUPERINTENDENTE “LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS DE SEGUROS POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS”, por un plazo de diez días hábiles. Una vez recibidas y analizadas las observaciones de las entidades que atendieron la consulta, lo que procede es la emisión definitiva del acuerdo por parte del Superintendente de Seguros.

Dispone:

PRIMERO. Modificar los artículos 2, 3, 4, 11 y 14 del acuerdo de Superintendente SGS-A-0041-2014, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

“Artículo 2. Normas supletorias

Para las situaciones no reguladas por los presentes lineamientos, rigen supletoriamente las disposiciones contenidas en la normativa para el uso de firma digital certificada, los lineamientos para el uso de Sugese en Línea y para la Administración de los Esquemas de Seguridad (AES) que dicte el Superintendente, el Reglamento sobre Registro de Productos de Seguros y el Reglamento sobre Inclusión y Acceso al Seguro, así como las demás normas jurídicas de supervisión que resulten aplicables.”

“Artículo 3. Presentación de la solicitud

La solicitud de registro de un producto nuevo o la actualización de uno existente debe presentarse ante la Superintendencia mediante el sistema Servicio Registros de Productos (RPS) de la Sugese, disponible en la plataforma Sugese en Línea, accesible desde el sitio web de la SUGESE.

La solicitud debe ser firmada digitalmente por un representante legal de la entidad o apoderado con facultades suficientes para realizar el trámite registrado en el Servicio de Roles de la SUGESE.

La...

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