Acuerdo Nº SGS-A-0098-2023 Superintendencia General de Seguros, 2023

Número de acuerdoSGS-A-0098-2023
Fecha de publicación11 Octubre 2023
Año2023
Fecha05 Octubre 2023
Normativa relacionada​SGS-DES-A-0021-2013
Tipo de documentoAcuerdo

Tomas Soley Pérez

Superintendente de Seguros

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE

SGS-A-0098-2023

Modificación del Acuerdo de Superintendente SGS-DES-A-021-2013 “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas”, con el propósito de modificar la forma de envío de los Estados Financieros Auditados para Sociedades Corredoras e incluir la forma de remisión del informe del auditor externo de LC/FT/FPADM para todos los supervisados

El Superintendente General de Seguros, a las dieciséis horas del cinco de octubre de dos mil veintitrés.

Considerando que:

  1. La Superintendencia General de Seguros (en adelante, SUGESE) debe disponer de información en los plazos, formatos y medios que le permitan cumplir con el objetivo definido en el artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653, de “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”. La remisión de información de manera periódica constituye, por ello, una herramienta fundamental para las labores de supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia y el cumplimiento de sus objetivos dispuestos en el ordenamiento jurídico.

  2. De conformidad con el artículo 25, inciso c) de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligadas a proporcionar a la Superintendencia la información correcta y completa, dentro de los plazos y con las formalidades requeridos. También dicho artículo dispone que, para las obligaciones señaladas, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y la Superintendencia pueden emitir normativa para determinar el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia.

  3. El artículo 26 inciso g) de la Ley N° 8653 dispone que los intermediarios de seguros están obligados a suministrar a la Superintendencia la información correcta y completa en los plazos y con formalidades requeridas. De igual forma que para aseguradoras y con el mismo objetivo, el artículo señalado establece que el CONASSIF y la Superintendencia pueden emitir normativa para determinar el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y en general cualquier aspecto necesario para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo citado.

  4. De acuerdo con el principio 9...

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