Acuerdo Nº SGS-A-0099-2023 Superintendencia General de Seguros, 2023
Número de acuerdo | SGS-A-0099-2023 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2023 |
Año | 2023 |
Fecha | 15 Diciembre 2023 |
Normativa relacionada | SGS-A-0085-2021 |
Tipo de documento | Acuerdo |
Tomas Soley Pérez
Superintendente de Seguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-A-0099-2023
MODIFICACIÓN DEL APARTADO VI CON LAS DISPOSICIONES FINALES DEL ACUERDO SGS-A-0085-2021, A EFECTOS DE CAMBIAR LAS FECHAS DE ENTREGA DE LOS MODELOS DE INFORMACIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 17 (NIIF 17)
El Superintendente General de Seguros a las quince horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés, considerando que:
El artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (N° 8653) establece como objetivo de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”. Además, para cumplir el objetivo mencionado, el inciso j) del Artículo 29 de dicha Ley, faculta a la SUGESE para dictar las normas y directrices de carácter técnico u operativo que se requieran. Para alcanzar este propósito la Superintendencia busca el cumplimiento de las buenas prácticas y estándares internacionales de regulación y supervisión, tales como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y los Principios Básicos de Supervisión de Seguros (PBS) dispuestos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés).
De conformidad con el artículo 25 c) de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligadas a proporcionar a la Superintendencia la información correcta y completa, dentro de los plazos y las formalidades requeridos, lo cual se refuerza con lo señalado en el último párrafo de dicho artículo que indica: “Para las obligaciones señaladas en este artículo, el Consejo Nacional y la Superintendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia.”
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante artículo 7 del acta de la sesión 1682-2021 del 23 de agosto de 2021 aprobó las modificaciones a la normativa financiera y de solvencia, para la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera 17 – Contratos de Seguros (NIIF 17), cuya entrada en...
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