Acuerdo N°101-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Número de registroIN2021582898
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N°101-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

CONSIDERANDO:

I.—Que el señor Alfredo Volio Guerrero, mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad número 1-1239-795, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Pórtico Inmobiliaria de Escazú Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-545124, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.— Que Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-253973, propietaria registral de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial de zona franca, otorgó poder especial a Pórtico Inmobiliaria de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545124, para afectar los mismos al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Pórtico Inmobiliaria de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545124, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 50-2021 acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Pórtico Inmobiliaria de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545124 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, según la zonificación que se describe en el documento presentado por la empresa, denominado “Croquis”, los pisos 10, 11, 12, y un Mezanine sobre el piso 12 del Edificio Escazú Village, Segunda Etapa, con un área total de 8.508,35 m². Piso 10: con una medida total de 2.173.58m² (1.805.34 m² de área arrendable y 368.24m² de áreas comunes) ubicado en las fincas 1-188446-F-000; 1-188447-F-000; 1-188448-F-000; 1-188449-F-000; 1-188450-F-000; 1-188451-F-000; 1-188452-F-000; 1188453-F-000; 1-188454-F-000; 1-188455-F-000; 1-188456-F-000; 1-188457-F-000. Piso 11: con una medida total de 2.168.02m² (1.800.56 m² de área arrendable y 367.46m² de áreas comunes) ubicado en las fincas 1-188458-F-000; 1-188459-F-000; 1-188460-F-000; 1188461-F-000; 1-188462-F-000; 1-188463-F-000; 1-188464-F-000; 1-188465-F-000; 1188466-F-000; 1-188467-F-000; 1-188468-F-000; 1-188469-F-000. Piso 12: con una medida total de 2.168.34m² (1.800.88 m² de área arrendable y 367.46m² de áreas comunes); y Mezanine sobre el piso 12: con una medida total de 1.998.41m² (1.527.22 m² de área arrendable y 471.19m² de áreas comunes), ubicados en las fincas 1-188470-F-000; 1188471-F-000; 1-188472-F-000; 1-188473-F-000; 1-188474-F-000; 1-188475-F-000; 1-188476-F-000; 1-188477-F-000; 1-188478-F-000; 1-188479-F-000; 1-188480-F-000; 1188481-F-000), situadas en el distrito tres San Rafael, del cantón segundo Escazú, de la provincia de San José.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios...

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