Acuerdo N°187-2019 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación21 Octubre 2019
Número de registroIN2019393993
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N°187-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. Así, en aplicación de dicha norma, el artículo 2 de la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (en adelante CONAFAC), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Desde su creación, este órgano se ha constituido como una instancia “de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio tanto en puestos fronterizos terrestres, como puertos y aeropuertos.

II.—Que el Consejo es presidido por el Viceministro de Comercio Exterior y la Secretaría Técnica por la Dirección General de Comercio Exterior. La Ley N° 9430 atribuye funciones al CONAFAC directamente relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, atinentes a la identificación de barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio; la evaluación y promoción de mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos de comercio exterior; la promoción de acciones necesarias frente a otros países en materia de facilitación del comercio; entre otros.

III.—Que asimismo, otra de las principales funciones de este órgano es procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la coordinación con concesionarios y otros entes competentes. Además, le corresponde coordinar con otros entes y órganos públicos que tengan a su cargo temas relacionados con competitividad, facilitación del comercio o que afecten el comercio exterior.

IV.—Que en este contexto, la Oficina de Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia de la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, extendió la invitación a participar en la Conferencia de la Asociación Aduanera y Comercial contra el Terrorismo 2019, a realizarse el 25 y 26 de junio en Texas, Estados Unidos. Este encuentro pretende abordar temas de interés nacional como lo son los criterios de seguridad mínimos requeridos en los puestos fronterizos de cara a los retos que representa la criminalidad actual y su rol en estas zonas. Asimismo, la conferencia ofrecerá la oportunidad de abordar temas sobre estándares, mejores prácticas y el futuro del Operador Económico Autorizado.

V.—Que el fortalecimiento de capacidades y el acceso a información actualizada en cuanto a retos y buenas prácticas en temas relacionados con el comercio exterior resultan esenciales para que los países de la región hagan frente a los temas de facilitación de comercio sin ir en detrimento del control que garantice la seguridad nacional. Por lo anterior, se consider...

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