Acuerdo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de publicación06 Noviembre 2019
Número de registroIN2019400287
EmisorY CULTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 12) y 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 14 inciso m) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005; y,

Considerando:

I.—Que siendo un hecho público y notorio, el territorio de Las Bahamas fue impactado de forma directa por el Huracán Dorian desde el pasado 31 de agosto de 2019.

II.—Que mediante nota diplomática número 225/2019 de fecha 3 de setiembre de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Mancomunidad de Las Bahamas remite formal solicitud de ayuda internacional por los daños sufridos en su territorio, incluyendo un anexo con la lista de suministros urgentes que requieren para la atención del desastre ocurrido.

III.—Que de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, Ley número 8488 de 22 de noviembre de 2005, establece en su artículo 14 inciso l) y m) como parte de las funciones propias de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias lo siguiente:

“l) Realizar la gestión de la ayuda internacional, de agencias y países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los programas de prevención y la atención de emergencias.

m) Coordinar la ayuda internacional que Costa Rica pueda ofrecer a otras naciones que hayan declarado emergencia en sus territorios, cuando lo acuerden el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Dicha cooperación estará constituida por recursos humanos, asesoramiento técnico o donaciones de bienes y servicios, según lo permitan las posibilidades del país.”

IV.—Que atendiendo el artículo 140 inciso 12) de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo debe activar el procedimiento de ayuda internacional pertinente y para ello, procede con la emisión del presente Acuerdo Ejecutivo, en armonía con el mandato constitucional y la normativa supra citada. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar el envío de suministros de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), de las instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y del sector privada, de acuerdo con sus posibilidades, .a Las Bahamas con base en el Pedimento de Ayuda realizado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR