Acuerdo

Fecha de publicación29 Mayo 2020
Número de registroIN2020459776
EmisorY TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 117-2019-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subincisos a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 521 de la Ley N° 63Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, y en la recomendación rendida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 016-041-2018 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-085-2019 de fecha 24 de julio de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) relativo a la extinción del título habilitante por muerte de la persona física concesionaria y por el vencimiento del plazo, de los títulos habilitantes Acuerdo Ejecutivo N° 65 de fecha 30 de enero de 1967; Acuerdo Ejecutivo N° 646 de fecha 16 de noviembre de 1967; Acuerdo Ejecutivo N° 148 de fecha 18 de junio de 1975; Acuerdo Ejecutivo N° 281 de fecha 16 de agosto de 1988; Acuerdo Ejecutivo N° 287 de fecha 28 de noviembre de 1990 y Acuerdo Ejecutivo N° 268 de fecha 10 de junio de 1991 que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-017-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 65 de fecha 30 de enero de 1967, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 en fecha 09 de febrero de 1967, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 138,675 MHz, con los indicativos TE2JBD y TE7JBD, con estaciones ubicadas en San José y Limonal de Abangares (Guanacaste), respectivamente; al señor Juan Bonilla Dib, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 5-0141-1314. (Folios 06, 25 y 26 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

2º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 646 de fecha 16 de noviembre de 1967, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 270 en fecha 29 de noviembre de 1967, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 138,42 MHz, con una potencia de 25 vatios, con los indicativos TE8TA y TE8TA, con estaciones ubicadas en Barranca y Tambor, respectivamente; al señor Evelio Benavides Bastos, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 6-0022-0162. (Folios 01 y 07 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

3º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 148 de fecha 18 de junio de 1975, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 de fecha 8 de julio de 1975, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 142,690 MHz, clase agrícola, con una potencia de 25 watts, con los indicativos TE8CEO 1 y TE8CEO 2, con estaciones ubicadas en Puntarenas y Miramar de Puntarenas, respectivamente; al señor Célimo Jacinto Elizondo Oliverio, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 6-0098-0408. (Folios 02 y 08 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

4º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 281 de fecha 16 de agosto de 1988, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208 de fecha 02 de noviembre de 1988, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 158,610 MHz, clase de uso comercial, letras de llamada TE5GVH, con potencia de 25 vatios, con ubicación de la estación en Alajuela, Urbanización Montenegro, costado norte del Instituto de Alajuela; letras de llamada TEGVH con potencia de 20 vatios, móvil, al señor Gilberto Freddi Víquez Hidalgo, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 4-0103-0089. (Folios 03 y 09 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

5º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 287 de fecha 28 de noviembre de 1990, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 11 de fecha 16 de enero de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de las frecuencias 441,400 MHz y 446,400 MHz, con zona de acción en Cartago, potencia máxima 25 watts, indicativo: TE-ADU y clase agrícola, al señor Rodrigo Acosta Rodo, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 2-0081-9424. (Folios 04 y 10 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

6º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 268 de fecha 10 de junio de 1991, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 139 de fecha 28 de julio de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 440,125 MHz, con el indicativo TEGLA, zona de acción Valle Central, con potencia máxima 25 watts y clase de servicio industrial, al señor Guillermo Lara Bustamante, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0126-0461. (Folios 05 y 11 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

7º—Que mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-444-2018 de fecha 08 de junio de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) facilitar un listado con la situación registral según los datos que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de las concesiones otorgadas históricamente en los rangos de frecuencias para radiocomunicación en banda angosta, esto en vista del proceso de análisis de los estudios para determinar la necesidad y factibilidad de llevar a cabo un proceso concursal para la explotación y uso a nivel comercial de frecuencias en estos rangos de frecuencias asignados para banda angosta, que se encuentra realizado el Poder Ejecutivo, de conformidad con el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante oficio N° 01426-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de febrero de 2018, aprobado mediante Acuerdo N° 008-011-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2018. (Folio 12 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

8º—Que en virtud de la solicitud realizada por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se recibió el oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, en el cual, dicha Superintendencia presentó la información requerida respecto al estado de las diferentes concesiones y recomendó al Poder Ejecutivo realizar los trámites necesarios para declarar como disponible el recurso otorgado que por alguna causal o por vencimiento del plazo, el derecho otorgado haya vencido o caducado. (Folios 13 a 24 del expediente administrativo).

9º—Que en fecha 26 de febrero de 2019 mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT a la página web oficial de consultas civiles del Tribunal Supremo de Elecciones, se verificó el fallecimiento de las siguientes personas a las cuales, según los considerandos anteriores se les concedió por parte del Poder Ejecutivo las licencias para el derecho de uso y explotación de fr...

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