Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica., de 24 de Abril de 2003

EmisorSuperintendencia General de Valores

(El Acuerdo SGV-A-96 del 27 de setiembre del 2004

reforma los Anexos 1, 4, 14, 17 y 29, y adiciona los Anexos 33 y 34 sobre normas de contabilidad del Acuerdo SGV-A-75 de 24 de abril del 2003, emitido por la Superintendencia General de Valores. Dichos normas contables (Anexos) no fueron publicadas debido a lo extenso de su contenido, aunque pueden ser localizadas en el sitio Web http://www.sugeval.fi.cr/

)

(El Acuerdo SGV-A-101 del 8 de marzo del 2005 reforma los Anexos 12, 16, 22, 23, y 32, y adiciona los Anexos 13 sobre "Reporte de comisiones de administración, valor de la participación,

coeficiente de liquidez y otros", así como el anexo 36 "Cambio en la información inmobiliaria", del Acuerdo SGV-A-75 de 24 dea bril del 2003, emitido por la Superintendencia General de Valores. Dichas normas contables (Anexos) no fueron publicadas debido a lo extenso de su contenido, aunque pueden ser localizadas en el sitio Web )

(El Acuerdo SGV-A-102 del 22 de marzo del 2005 reforma el Anexo 33, del Acuerdo SGV-A-75 del 24 de abril del 2003, emitido por la Superintendencia General de Valores. Dichas normas contables (Anexos) no fueron publicadas debido a lo extenso de su contenido, aunque pueden ser localizadas en el sitio Web )

(El Acuerdo SGV-A 114 del 17 de enero del 2006, en el artículo 1 amplía los Anexos 1, 2, 3,

8,12, 13, 15, 17 y 20, en el artículo 2 reforma los Anexos 1, 2, 3, 4, 8, 12, 13, 15, 17, 20, 23, 25, 26, 36 y 37 y en el artículo 3 elimina el Catálogo Información Complementaria de Fondos (IC-Fondos), en consecuencia se modifica el Anexo 15 del Acuerdo SGV-A-75 del 24 de abril del 2003, emitido por la Superintendencia General de Valores. Dichas normas contables (Anexos) no fueron publicadas debido a lo extenso de su contenido, aunque pueden ser localizadas en el sitio Web )

(El Acuerdo SGV-A-122 del 27 de julio del 2006, en el artículo 1° amplía los Anexos 1 y 2, adiciona los anexos 38, 39, 40 y 41, en el artículo 2° se reforman los Anexos 12, 13, 14, 18, 22, 25, 26, 29 y 36 y en el artículo 3° se eliminan los Anexos 16, 26, 30, 32 y del Anexo 13 se eliminan cuentas relacionadas con la información del coeficiente de liquidez del reporte de información diaria de fondos. Dichas normas contables (Anexos)

no fueron publicadas debido a lo extenso de su contenido, aunque pueden ser localizadas en el sitio Web )

(El Acuerdo SGV-A-135 del 9 de agosto de 2007,

en su artículo 1° punto f) modifica el anexo 29, en relación al formato de la comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos del emisor y los garantes de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento auditores externos y medidas de gobierno corporativo)00 (El Acuerdo SGV-A-135 del 9 de agosto de 2007, en su artículo 2° punto e) se adiciona al anexo 1 Estados Financieros Emisores del sector industria, comercio, agrícola,

servicios y fideicomisos, las siguientes cuentas, asimismo en el punto f)

se adiciona al anexo 2 Estados Financieros Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles, las siguientes cuentas: En relación con las cuentas numeradas del 950000000000 al 966000000000 en el Anexo 2, se adiciona la siguiente nota en dicho Anexo: Ó1/ Estas cuentas sólo aplican para emisores de acciones”, en su punto g) se eliminan del anexo 1 las siguienets cuentas, en el punto h) se eliminan del anexo 2 las siguienets cuentas, en el punto i) se modifica el formato del Estado de Captación establecido en el Anexo 3, para simplificar en un solo reporte la información de las diferentes emisiones autorizadas para oferta pública, las anteriores modificaciones pueden ser consultadas en el acuerdo SGV-A-135 del 9 de agosto de 2007)

(El Acuerdo SGV-A-135 del 9 de agosto de 2007, en su artículo 2° punto j) se adiciona el Anexo 44 ÓInforme de participaciones Significativas" dicho anexo no fue publicado debido a lo extenso de su contenido, aunque pueden ser localizado en el sitio Web http://www.sugeval.fi.cr/

)

(El Acuerdo SGV-A-135 del 9 de agosto de 2007, en su artículo 3° punto a) se elimina del anexo 8 de los estados financieros de puestos de bolsa el catálogo FCP_PUESTO ÓFlujo de caja proyectado”, asimismo en el punto b) en el Anexo 10 Reporte de Carteras se elimina la tabla No.10 sobre la lista de entidades de custodia autorizadas por la Superintendencia para que en adelante se considere la información del convertidor XML suministrado por la Superintendencia.)

(El Acuerdo SGV-A-135 del 9 de agosto de 2007, en su artículo 4° punto b) de adiciona al anexo 13 la cuenta de disponibilidades en Over Night, en el punto c) se adiciona tanto al anexo 15 como al anexo 25 las cuentas sobre fondos de desarrollo inmobiliarios y fondos inmobiliarios, asimismo en el punto d) se modifica el anexo 15 en relación a los nombres de las cuentas para revelar los activos y obligaciones en expresados en otras monedas (US dólares, euros,

yenes, entre otras), además, se modifican los nombres de las siguientes cuentas, en el punto e) se elimina del anexo 18 la tabla N° 10 sobre la lista de entidades de custodia autorizadas por la Superintendencia para que en adelante se considere la información del convertidor XML suministrado por la Superintendencia, en el punto f) se incluye dentro del anexo 17 el monto acumulado durante el mes de suscripciones y redenciones de participaciones por fondo, en el punto g) en los anexos 13 y 15 se eliminan las siguientes cuentas:, en el punto h) en el anexo 14 se elimina el catálogo FCP_SAFI ÓFlujo de caja proyectado”, en el punto i) se elimina el anexo 27 Reporte de carteras de inversiones propias de las sociedades administradoras de fondos de inversión, las anteriores modificaciones pueden ser consultadas en el acuerdo SGV-A-135 del 9 de agosto de 2007)

(El Acuerdo SGV-A-135 del 9 de agosto de 2007, en su artículo 5° punto c) se adiciona el anexo 42 "Plantilla para el envío de la información sobre traspasos no onerosos", dicho anexo no fue publicado debido a lo extenso de su contenido, aunque pueden ser localizado en el sitio Web http://www.sugeval.fi.cr/ )

(El Acuerdo SGV-A-135 del 9 de agosto de 2007, en su artículo 6° punto c) se adiciona el anexo 43 "Informe de operaciones" para bolsas de comercio, dicho anexo no fue publicado debido a lo extenso de su contenido, aunque pueden ser localizado en el sitio Web http://www.sugeval.fi.cr/ )

(El artículo 3° del acuerdo N°

157 del 22 de mayo de 2009, modifica los anexos 1, 2 y 44, debido a lo extenso de su contenido y tipo de formato, los mismos pueden ser consultados en la siguiente dirección: http://www.pgr.go.cr/Scij/busqueda/normativa/normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=66733&nValor3=78703&strTipM=FN )

(El artículo 4° del acuerdo N°

157 del 22 de mayo de 2009, modifica los anexos 31, 10, 12, 42, 8, debido a lo extenso de su contenido y tipo de formato, los mismos pueden ser consultados en la siguiente dirección: http://www.pgr.go.cr/Scij/busqueda/normativa/normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=66733&nValor3=78703&strTipM=FN)

(El artículo 5° del acuerdo N°

157 del 22 de mayo de 2009, modifica los anexos 18, 15, 33,31,15, 14 y

13, debido a lo extenso de su contenido y tipo de formato, los mismos pueden ser consultados en la siguiente dirección: http://www.pgr.go.cr/Scij/busqueda/normativa/normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=66733&nValor3=78703&strTipM=FN)

(El artículo 6° del acuerdo N° 157 del 22 de mayo de 2009, modifica el contenido del anexo 41 "Manual descriptivo para reporte de las carteras de Inversiones propias de las Bolsas de Valores y Subsidiarias y para el reporte de transacciones”, según se describe a continuación:

"...a) Se incluyen los siguientes campos:

NOMBRE

DESCRIPCIÓN

FORMATO

VALIDACIONES

Nombre del emisor

Nombre de la entidad emisora del título valor

Alfanumérico

Debe suministrarse únicamente cuando el campo 3 (canal de venta) es igual a ÓI” (Mercados internacionales) ó

ÓV” Ventanilla y el emisor NO tiene un nemotécnico en BNV.

Nombre del instrumento

Nombre del título valor

Alfanumérico

Debe suministrarse únicamente cuando el campo 3 (canal de venta) es igual a ÓI” (Mercados internacionales)

ó ÓV” Ventanilla y el instrumento NO tiene un nemotécnico en BNV.

Código ISIN

Código internacional de identificador de valores

Alfanumérico

Obligatoria en el caso de que el campo 2 (canal de venta) indique ÓI” (mercados internacionales).

También es obligatoria, en el caso de que el campo 2 (canal de venta) indique ÓV” ó ÓB” (Ventanilla o Bolsa) Y la bolsa cuente con dicho dato.

1. Se modifican las validaciones de las columnas ÓNemotécnico del emisor” y ÓNemotécnico del instrumento”, con el fin de aclarar que en el caso de que la columna llamada ÓTipo de título” sea Ó 4” ÓFondos de inversión abiertos”, se incluya como nemotécnico del emisor ÓSAFI”. Es obligatorio proporcionar la información en ambas columnas si el campo 3 (canal de venta) es igual a ÓB” Bolsa. En caso de que, el campo 3 (canal de venta) sea igual a ÓV” Ventanilla o ÓI”

Internacional la información del nemotécnico del emisor e instrumento se suministra si es una es una emisión registrada en la Bolsa Nacional de Valores.

NOMBRE

VALIDACIONES

Nemotécnico del emisor

Debe suministrarse únicamente si el campo 3 (canal de venta) es igual a ÓB”, es decir, negociado a través de la Bolsa Nacional de Valores. El nemotécnico debe corresponder a uno de los códigos de emisores de la BNV.

También debe indicarse si el campo 3 (canal de venta) es igual a ÓI” (Mercados Internacionales) o si es igual a ÓV” (Ventanilla) y el emisor está registrado en la BNV (por ejemplo para una operación asociada con la deuda externa de C.R., el nemotécnico de emisor corresponde actualmente a ÓG”).

En el caso de operaciones de recompra se deberá indicar el emisor del título valor subyacente de la operación.

En el caso de que el campo 4 ÓTipo de título” sea Ó4” ÓFondos de inversión abiertos”, se puede incluir el nemotécnico ÓSAFI”.

Nemotécnico del instrumento

Si el...

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