ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA LEY NÚMERO 9635, LEY” FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018 PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL A LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER)

Fecha de publicación04 Mayo 2022
Número de registroIN2022640992
EmisorPoder Legislativo

ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV

“RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I

“DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE

APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA

LEY NÚMERO 9635, LEY” FORTALECIMIENTO

DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”, DE 3 DE DICIEMBRE

DE 2018 PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN

DE LA REGLA FISCAL A LA PROMOTORA

DEL COMERCIO EXTERIOR DE

COSTA RICA (PROCOMER)

Expediente N.° 22.993

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ley No.9635 del 3 de diciembre de 2018, fue un hecho de gran importancia para el país. Sin embargo, dada la complejidad de la materia tratada en dicha ley, así como la diversidad de los temas abordados por la misma, con el paso de los años se han detectado algunos problemas prácticos con la aplicación generalizada del contenido de esta ley con relación a la totalidad del sector público costarricense. De hecho, en el caso de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ente público de carácter no estatal, al que su ley de creación le otorgó recursos propios para financiar sus actividades y programas en beneficio del sector Comercio Exterior, el acatamiento de la llamada regla fiscal pone en riesgo el cumplimiento del interés público subyacente y, en consecuencia, los objetivos que la Promotora está llamada a cumplir como parte esencial de uno de los sectores más dinámicos de la economía costarricense. El fundamento técnico de este proyecto de ley se explica a continuación:

1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS

La Regla Fiscal fue incorporada al ordenamiento jurídico en el artículo 5 del Título IV denominado Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ley número.9635.

Es una herramienta de disciplina fiscal que trata de estabilizar las finanzas públicas, por medio de la limitación del crecimiento del gasto corriente que se financia con fondos del Presupuesto Nacional y que por ende forman parte de la Hacienda Pública.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL

El ámbito de aplicación de la regla fiscal está determinado por el artículo 5 de la propia Ley número 9635, que utiliza para complementar la cobertura del indicado instrumento, el término sector público no financiero, cuya definición no tiene rango legal, sino que el mismo viene incluido en el clasificador institucional que emite el Ministerio de Hacienda por vía de un Decreto Ejecutivo, con base en el artículo 37 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de septiembre del 2001:

El artículo 37 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y el artículo 42 de su reglamento y sus modificaciones, constituyen el marco jurídico para la definición y aplicación del clasificador institucional a todo el Sector Público Costarricense; el cual está integrado por: a) la Administración Central (conformada por el Poder Ejecutivo y sus dependencias); b) los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares; c) la Administración Descentralizada y las Empresas Públicas del Estado, d) las Universidades, las Municipalidades, la Caja Costarricense de Seguro Social, y e) los Entes Públicos no Estatales.

3- SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

Según dicho clasificador, PROCOMER está clasificado dentro del sector público no financiero, cuya definición es la siguiente:

“1.1.0.0.000.000 SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO Comprende las instituciones que realizan funciones económicas de gobierno como son la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la comunidad. Así como las empresas que realizan las actividades comerciales y productivas pertenecientes al gobierno o controladas por éste. Se divide en dos subsectores Gobierno General y Empresas Públicas no Financieras.”

4- LA NATURALEZA JURÍDICA DE PROCOMER

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica nació a la vida jurídica por medio de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número .7638 del 30 de octubre de 1996. El Legislador de aquel entonces fusionó la Corporación de la Zona Franca de Exportación, S.A. con el Centro Nacional para la Promoción de las Exportaciones e Inversiones -CENPRO-, con el objetivo de crear una entidad pública de carácter no estatal, moderna, ágil, con su propio sistema de autofinanciamiento y, sobre todo, no sujeta al ámbito de aplicación de algunas leyes aplicables a entes y órganos la Administración Central e incluso algunas aplicables al Sector Descentralizado.

Basta su lectura para concluir que el objetivo fundamental de esta ley fue establecer un marco normativo moderno, que pudiera adaptarse con rapidez a las necesidades del sector Comercio Exterior. En esa misma línea , el régimen de empleo de PROCOMER se rige por el Código de Trabajo, lo cual ha sido uno de los principales aciertos de la Ley, pues dicho régimen laboral privado le permite a la Promotora tomar decisiones rápidas y oportunas sobre la marcha de la organización, la cual además se encuentra bajo la tutela de una Junta Directiva con representación del sector público y privado, pero con una característica quizá única en Costa Rica y es que en ese órgano colegiado, la mayoría de votos los posee el sector privado y, por ende es representativo de los intereses del sector exportador costarricense.

5- EL FINANCIAMIENTO DE PROCOMER

Conforme al artículo 9 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número .7638, PROCOMER financia sus actividades con un aporte inicial del Estado producto de la liquidación de la Corporación de la Zona Franca de Exportación y del Centro para la Promoción de las Exportaciones y las Inversiones, con el aporte de los exportadores e importadores y con el producto de créditos o donaciones previamente aceptados por su Junta Directiva. Dicho numeral dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 9.- Financiamiento

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica financiará sus operaciones con los siguientes recursos:

a) Un aporte inicial del Estado, consistente en el patrimonio final que resulte de la liquidación de la Corporación de la Zona Franca de Exportación S.A. y del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones.

b) Aportes de los sectores exportadores e importadores, constituidos por las contribuciones obligatorias, establecidas por esta ley, las cuales serán recaudadas por la Promotora, directamente o mediante convenios con los bancos del Sistema Bancario Nacional o con otros organismos públicos o privados. Estas contribuciones serán:

i) Una suma que el Poder Ejecutivo fijará mediante decreto, hasta por un máximo equivalente a tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $3,00), por cada declaración aduanera de exportación e importación.

ii) El pago de un derecho por el uso del régimen de zona franca, por parte de las empresas acogidas a él. Será fijado por decreto ejecutivo, dentro de los siguientes límites máximos: las empresas procesadoras de exportación pagarán el equivalente a cincuenta centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América, como máximo, por cada metro cuadrado de techo industrial; las demás empresas acogidas al régimen pagarán, como máximo, el equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del volumen de las ventas mensuales. En todo caso, el monto mínimo mensual por pagar, por este concepto, no será inferior al equivalente a doscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $200,00).

c) El producto de créditos, donaciones o legados, previa autorización de la Junta Directiva de la Promotora.”

Las anteriores fuentes de financiamiento son las únicas utilizadas por PROCOMER para cumplir los fines encomendados por la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638 de 30 de octubre de 1996.

Así las cosas, es muy importante aclarar que PROCOMER no utiliza ni administra fondos públicos provenientes del Presupuesto Nacional ni de la Hacienda Pública, es decir, no le es aplicable el concepto de aquellos fondos públicos, que son transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes indicados en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley número .8131 de 18 de septiembre de 2001.

Con lo anterior, se puede comprobar que PROCOMER no representa carga alguna al Presupuesto Nacional y, por ende, no inciden el endeudamiento del Gobierno Central, pues como ya se indicó, la Promotora no percibe transferencias ni otros recursos provenientes del Presupuesto Nacional de la República, ni de otros presupuestos públicos, para realizar sus funciones en beneficio del sector Comercio Exterior.

6. APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL A PROCOMER

Justamente por la naturaleza jurídica de PROCOMER y sobre todo por su sistema de financiamiento en donde su gestión es autofinanciada con recursos propios que provienen del sector exportador y del canon que pagan las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca, es que se presentan varios contrasentidos a la hora de aplicar la regla fiscal a la Promotora, entre los que se pueden citar los siguientes:

1. PROCOMER no administra fondos públicos pertenecientes del Presupuesto Nacional ni de la Hacienda Pública.

2. PROCOMER genera sus propios recursos, de acuerdo con las fuentes de financiamiento definidas por su ley de creación.

3. PROCOMER destina la mayoría de su presupuesto anual al desarrollo de programas e iniciativas en beneficio del sector comercio exterior.

4. Al cumplir con la regla fiscal, el apoyo que PROCOMER brinda al sector comercio exterior se ve seriamente perjudicado y debilitado, a pesar de que los recursos para llevar a cabo estas labores de apoyo son generados por el mismo sector y por e...

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