Administraciones Públicas electrónicas: Retos y desafíos para su regulación en Iberoamérica

AutorDr. Ernesto Jinesta
Páginas52-80

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Vernota 1.

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Introducción

El surgimiento de las administraciones públicas electrónicas como consecuencia de la sociedad del conocimiento y del uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y del conocimiento (TIC’s) ha supuesto un serio reto para el Derecho Administrativo clásico, por cuanto, se impone concebir y construir una serie de categorías dogmáticas no previstas aún por la doctrina o bien redimensionar algunas de las existentes. Por su parte, las administraciones públicas tienen la tarea de transformar o adaptar su función, organización, formas de actuación y de relacionarse -externa e internamente- a las nuevas exigencias de la realidad, a través de una tecnificación y modernización que permita ajustarse a las innovaciones tecnológicas.

Nos proponemos analizar el concepto de las administraciones públicas electrónicas, su impacto para el Derecho Administrativo, la organización y función administrativa, la prestación de servicios públicos y para los derechos y deberes de los administrados, así como identificar cuales son aquellos principales aspectos de nuestra disciplina jurídica sobre los que el concepto impone una redefinición o replanteamiento y, desde luego, todos los extremos que precisan de una regulación normativa.

Para ese propósito hemos partido del análisis de la doctrina y de tres instrumentos normativos de avanzada en el concierto internacional contemporáneo, como lo son el "Codice dell’amministrazione digitale" italiano (Decreto legislativo de 5 marzo de 2005, No. 82 y sus reformas), la "Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico" de Pucón (Chile) de 1° de junio de 2007 (aprobada en la IX conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado) y la "Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Público" española (No. 11/2007, de 22 de junio de 2007). Esas normas brindan importantes derroteros para una regulación legislativa en Iberoamérica del fenómeno de las administraciones públicas electrónicas y de sus relaciones digitales con los administrados y de carácter inter-administrativo o intra-orgánico.

Por la naturaleza de las cuestiones abordadas y la vertiginosidad con que avanzan las nuevas tecnologías, cualquier propuesta puede quedar,

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rápidamente, desfasada, de ahí el claro y manifiesto sentido de abstracción y generalización que orienta las consideraciones vertidas en este artículo, eludiendo enfoques minuciosos superados por fuerza del desarrollo tecnológico. Se trata, en esencia, de una atrayente vertiente del vasto campo del Derecho administrativo en la cual la última palabra la tiene el avance tecnológico.

Finalmente, tal y como lo apuntará Hernández-Mendible al recomendar una regulación legislativa sobre el uso y empleo de las nuevas tecnologías de la información en el ámbito del Derecho administrativo, debe advertirse que cualquier instrumento legislativo sobre el particular debe ser suficientemente abierto, dúctil y flexible para evitar que la velocidad de los cambios tecnológicos lo conviertan en una norma desfasada y vetusta, por lo que bien pueden reservarse al ámbito de la potestad reglamentaria los extremos que requieren un ajuste constante de la mano con el progreso técnico2.

1. - Impacto de la sociedad de la información y las TIC´s en el Derecho Administrativo3

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El fenómeno de la sociedad de la información y las TIC´s le impone a los poderes públicos la obligación de promover, en beneficio de los administrados, las comunicaciones electrónicas. El cumplimiento de esta obligación tiene una profunda justificación y raigambre constitucional, por cuanto, la mayoría de las Constituciones contemporáneas enuncian, entre los principios rectores de la organización y función administrativa, los de eficiencia y eficacia, de buen funcionamiento de las administraciones públicas y de los servicios públicos. La administración pública electrónica supone, desde una perspectiva estrictamente financiera, una considerable racionalización del aparato y del gasto público, por todos los ahorros de costos que supone, con lo que se gana en eficiencia y eficacia. De otra parte, la obligación dimana de una realidad social y mundial incontrastable que le impone a los entes públicos contribuir, directamente, en la construcción, difusión y extensión de la sociedad de la información.

Los Administrados, por su parte, dado el grado de desarrollo tecnológico actual, se merecen superar la distancia temporal y espacial que suelen levantar -involuntariamente- los aparatos administrativos frente a sus requerimientos y necesidades, sea por la necesidad de desplazarse hasta la sede normal del ente u órgano público para realizar cualquier trámite o informarse de los requisitos para formular una solicitud, para presentarla

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debidamente cumplimentada y luego, para darle seguimiento -lo que incluye el cumplimiento de prevenciones, presentación de documentos que se encuentran en poder de otros entes, la interposición de gestiones de nulidad o recursos y, desde luego, todo el tiempo que insume lo señalado. La administración pública electrónica, cumple, entonces, con una aspiración de larga data, que es el acercamiento del aparato público a los administrados, sean personas físicas, jurídicas o simples colectivos, sin incurrir en los costos económicos y temporales del desplazamiento físico. Con las e-administración el acercamiento del aparato administrativo a los ciudadanos es de tal magnitud que irrumpe y penetra, sin violentarlo, en el sagrado recinto del hogar o del lugar de trabajo, permitiendo que el administrado pueda relacionarse electrónicamente las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año, sin enfrentar las barreras y restricciones inherentes a los horarios de atención y de servicio.

Uno de los puntos fundamentales en una regulación legislativa futura de las administraciones públicas electrónicas, es que el uso y desarrollo de las tecnologías de la información no puede reducirse a un simple facultad o recomendación para los entes y órganos público, a modo de una norma programática, sino que debe imponerles su uso en el ejercicio de las diversas facetas de la función administrativa, la organización y las relaciones internas y externas con los administrados y otros sujetos del Derecho público. Dejar un margen de discrecionalidad para su implementación y uso, puede ser contraproducente para la consolidación de la sociedad de la información y un serio obstáculo para obtener las ventajas que hemos esbozado. De otra parte, si se admite el derecho de los administrados a comunicarse e interactuar con las administraciones públicas por medios electrónicos, no queda otra alternativa que imponerle una obligación general explícita y correlativa a los entes y órganos públicos para que sean accesibles electrónicamente dotándose de los medios y sistemas electrónicos necesarios para actuar y permitir el goce y ejercicio efectivos del referido derecho.

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2. - Administraciones públicas electrónicas4

Estimamos que las administraciones públicas electrónicas son aquellas que usan de manera extensiva e intensiva las tecnologías de la información y la comunicación en su organización, funciones o competencias y relaciones internas y externas, con los fines de racionalizar el gasto público, mejorar la calidad de los servicios públicos, obtener mayores grados de eficiencia y eficacia, transparencia, y participación ciudadana y facilitar la rendición de cuentas y la evaluación del desempeño. Sobre el particular, González-Varas

Ibáñez estima que "La administración electrónica o "eGovernment" se define como la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en las administraciones públicas, asociada a cambios en la organización y nuevas aptitudes del personal"5.

3. - Derecho de los administrados a acceder y relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas6

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A - Carácter instrumental

En primer término, es preciso precisar qué se entiende por medio electrónico, este concepto comprende cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos o información, incluyendo cualquier red de comunicación abierta o restringida, como la...

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