Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de 1 de Septiembre de 2005

EmisorColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, acordó en la sesión Nº 34-04/05-G.E. de fecha 1º de setiembre del 2005, según el acuerdo Nº 11 y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 23, inciso i); 28, incisos a), c) k) y n) de su Ley Orgánica, Nº 3663 de 10 de enero de 1966, reformada por Leyes Nº 4925 de 17 de diciembre de 1971, N° 5361 del 16 de octubre de 1973 y N° 6975 del 30 de noviembre de 1989; procede a dictar el siguiente ÓReglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos”, de conformidad con lo siguiente:

Considerando:

  1. —Que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos es un ente público no estatal, que tiene dentro de sus fines primordiales, la promoción de las condiciones técnicas de las profesiones que lo integran y que en consecuencia de lo anterior, se ha determinado la necesidad de la creación de un sistema de ÓAdministración de Proyectos de Construcción” que sea eficiente y permita a los miembros de este Colegio profesional su acceso a través de procesos automatizados, que posibiliten la tasación de los planos de construcción y el registro de la responsabilidad profesional.

  2. —Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva General estima necesario y conveniente regular normativamente el proceso del administrador de los proyectos de construcción, que permita su utilización por los miembros de este Colegio, de forma clara, precisa y eficiente.

Por lo tanto:

La Junta Directiva General, en uso de las facultades ya indicadas,

dicta el siguiente:

ÓREGLAMENTO ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN (APC) DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS”

CAPÍTULO I Del administrador de proyectos de construcción

Artículo 1º—Para la aplicación del Sistema:

ÓAdministrador de Proyectos de Construcción”, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Administradores:

Personal responsable de determinar el orden con que se procesarán las solicitudes, además de asignar el trabajo con base en el perfil del proyecto.

Analistas:

Personal que efectúa el análisis y valoración del proyecto.

APC: Sistema:

ÓAdministrador de Proyectos de Construcción”.

BIND: Comando del programa de software denominado ÓAUTOCAD”, que tiene como función guardar los dibujos como bloques.

Cad Lock: Comando que bloquea los archivos, de acuerdo a criterios establecidos por el operador.

DWG o DWF:

Formatos del programa de software denominado ÓAUTOCAD”

FHA: Número de bono que se asigna a cada proyecto de interés social y sus iniciales corresponden a Fomento de Hipotecas Aseguradas.

Firma Digital:

Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así

como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

Guía de uso del APC:

Documento técnico que determinará las características operativas del sistema, y que deberán cumplir los usuarios.

Pago: Medios que el CFIA pone a disposición de los usuarios del Sistema APC para la cancelación de los derechos correspondientes.

Dichos medios pueden ser electrónicos y físicos.

PIN: Clave personal de acceso que brinda el CFIA a cada uno de sus miembros y que los faculta para realizar trámites a través del sistema APC.

Resello: Sellar de nuevo un plano para la actualización de las responsabilidades profesionales y el valor del proyecto.

Retasar: Valorar por segunda vez un proyecto.

Sello Digital:

Inserción del sello procesado por computadora.

Tasar: Evaluar un proyecto calculando la estimación de su valor.

Usuarios:

Profesionales, empresas, administradores, tasadores, personal autorizado de instituciones financieras, municipalidades, debidamente autorizados en el área de su competencia para hacer uso del APC.

Validación:

Constancia de que se acepta la responsabilidad profesional.

Visado: Visto bueno que valida el archivo de los planos a través del sellado para efectos de continuar con la tramitación correspondiente.

ZIP: Formato de compresión de archivos.

Artículo 2º—La administración y operación del APC está a cargo del rea de Análisis de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la que depende jerárquicamente del Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional y de la Subdirección de Ejercicio Profesional,

por su orden. La Dirección Ejecutiva del Colegio...

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