Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, de 25 de Septiembre de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 37439-MEP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo Nº

5771-E del 26 de febrero de 1976, Ley de Armas y Explosivos, Ley N° 7530 del 10 de julio de 1995, Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y Código de Trabajo, Ley N° 02 del 27 de agosto de 1943.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran ese ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

II.—Que de acuerdo con el artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica corresponde al Presidente de la República, junto al Ministro del ramo, sancionar y promulgar las leyes que permitan garantizar el orden, la tranquilidad y la seguridad en las dependencias públicas e instituciones educativas del país.

III.—Que mediante resolución N° R-318-2010, de las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, la Dirección General de Servicio Civil crea la figura de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, razón por la cual se hace ineludible incorporar la citada figura al actual Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio AJ-342-2012 del veintidós de mayo del dos mil doce, señala que Óde conformidad con lo que disponen los artículos 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil y 5° del Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la administración Pública, Según el Decreto Ejecutivo N° 90-S.C de fecha 13 de diciembre de 1965, nuestra potestad de revisar Reglamentos se circunscribe a los autónomos para todos los funcionarios y de Zonaje, por tal razón no se entra a conocer el Reglamento venido a estudio”. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular la relación de servicio entre los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia, los y las Auxiliares de Vigilancia y el Ministerio de Educación Pública o sus representantes.

Artículo 2º—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia son servidores administrativos puros del Ministerio de Educación Pública, regidos por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el Reglamento Interior de Trabajo del MEP y el Código de Trabajo.

Artículo 3º—Este Reglamento se aplicará en el Ministerio de Educación Pública a los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia.

Artículo 4º—En el caso de las Instituciones Educativas Públicas, los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia, mantendrán una relación de subordinación con el Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de una relación de coordinación con las Juntas de Educación o Juntas Administrativas,

en ausencia del director. Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia contratados por las Juntas de Educación o Juntas Administrativas mantendrán su relación de jerarquía con estas y una relación de dirección técnica con el director institucional.

CAPÍTULO II De las funciones y obligaciones Artículo 5º—Para optar por el puesto, el o la Agente de Seguridad y Vigilancia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de dieciocho años.

  2. Poseer aptitud física, moral y psicológica para el desempeño idóneo del cargo.

  3. Curso teórico práctico de portación de armas.

  4. Carné

    de portación de armas vigente.

  5. Poseer como mínimo el Título de Sexto Grado.

  6. Cumplir con cualquier otro requisito que establezcan el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  7. No contar con antecedentes penales por la comisión o participación en delitos relacionados con el uso de armas y explosivos.

    Los y las Auxiliares de Vigilancia deberán cumplir con los mismos requisitos excepto los incisos c) y d).

    Artículo 6º—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia ejercerán las siguientes funciones, de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Régimen de Servicio Civil:

  8. Vigilar,

    guardar y custodiar la edificación, así como de los equipos de trabajo,

    materiales, maquinaria, vehículos y otros bienes muebles del centro de trabajo.

  9. Recorrer e inspeccionar periódicamente las instalaciones y terrenos circundantes,

    revisar las puertas, ventanas y verjas para asegurarse de que se encuentran debidamente cerradas y de que no han sido forzadas.

  10. Vigilar la entrada y salida de vehículos, personas y materiales y corroborar las cantidades de los artículos anotados en las órdenes correspondientes.

  11. Participar en forma voluntaria en diferentes actividades programadas por la institución y velar porque las mismas se realicen dentro de las convenientes medidas de seguridad.

  12. Brindar información al público sobre la ubicación de edificios y oficinas, localizaciones de funcionarios y suministrar otros datos informativos sencillos.

  13. Preparar y presentar informes escritos sobre las actividades ejecutadas, irregularidades observadas durante el turno de trabajo y mantener informado a su superior sobre todos los asuntos relacionados con su actividad.

  14. Acatar órdenes recibidas por parte de su superior jerárquico y transmitir las mismas a quien lo releve en el turno de trabajo.

  15. Llevar una bitácora donde se consigna toda información relacionada con las labores propias de su cargo.

  16. Ejecutar otras tareas inherentes al cargo.

    Artículo 7º—Las y los Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativo ejercerán las siguientes funciones, de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Régimen de Servicio Civil:

  17. Ejecutar las actividades diarias de inspección y monitoreo de situaciones inseguras a que se exponen los estudiantes, personal y visitantes de un centro educativo para apoyar la gestión de seguridad institucional.

  18. Inspeccionar los lugares de tránsito, entradas y salidas en las instalaciones para detectar obstáculos, amenazas delictivas o de desastres u otras situaciones o condiciones inconvenientes que representen peligro y reportar lo encontrado a su superior.

  19. Ejecutar acciones de prevención y protección cuando el caso lo amerite, tales como cierre de llaves de gas, corte de energía eléctrica, cierre o apertura de puertas, inspecciones a personas entre otros, según se requiera.

  20. Comprobar que se mantenga el orden y las buenas costumbres por parte de los estudiantes y visitantes.

  21. Abrir y cerrar los portones y puertas de entrada y salida del edificio para estudiantes, personal, padres de familia, acompañantes, público en general, así

    como de vehículos y materiales. Llevar el registro de control respectivo.

  22. Colaborar en diferentes actividades programadas por la institución y velar porque las mismas se realicen dentro de las convenientes medidas de seguridad.

  23. Brindar información a estudiantes, profesores, padres y público en general sobre la ubicación de funcionarios, oficinas horarios, entre otros temas que se le indiquen.

  24. Preparar y presentar informes escritos sobre las actividades ejecutadas, irregularidades observadas durante el turno de trabajo y mantener informado a su superior sobre todos los asuntos relacionados con su actividad, según la periodicidad que se le requiera.

  25. Acatar órdenes recibidas por parte de su superior jerárquico y transmitir las mismas a quien lo releve en el turno de trabajo.

  26. Llevar una bitácora donde se consigna toda información relacionada con las labores propias de su cargo.

  27. Ejecutar otras tareas derivadas de las...

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